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ARTICULO 2096 De la administración del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 2096.-De la administración. La administración puede ser ejercida por el propio emprendedor, o por un tercero designado por él. En tal caso, ambos tienen responsabilidad solidaria frente a los usuarios del tiempo compartido, por la debida gestión y coordinación en el mantenimiento y uso de los bienes.

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¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2096 del C.CyC?

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