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ARTICULO 2097 Deberes del administrador del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 2097.-Deberes del administrador. El administrador tiene los siguientes deberes, sin perjuicio de los establecidos en los regí­menes legales especí­ficos:

a) conservar los establecimientos, sus unidades y los espacios y cosas de uso común, en condiciones adecuadas para facilitar a los usuarios el ejercicio de sus derechos; b) preservar la igualdad de derechos de los usuarios y respetar las prioridades temporales de las reservaciones; c) verificar las infracciones al reglamento de uso y aplicar las sanciones previstas; d) interponer los recursos administrativos y acciones judiciales que corresponden; e) llevar los libros de contabilidad conforme a derecho; f) confeccionar y ejecutar el presupuesto de recursos y gastos; g) cobrar a los usuarios las cuotas por gastos, fondos de reserva y todo otro cargo que corresponde; h) rendir cuentas al emprendedor y a los usuarios, conforme a liquidaciones de ingresos y gastos certificadas por contador público, excepto en el caso que se optara por aplicar el sistema de ajuste alzado relativo; i) entregar toda la documentación y los fondos existentes, al emprendedor o a quien éste indique, al cesar su función; j) comportarse tal como lo harí­a un buen administrador de acuerdo con los usos y prácticas del sector.



I. RELACIÓN CON LA LEY 26.356. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

Se reproducen, en esencia, las soluciones consagradas en los arts. 22 y 23 de la ley citada.



II. COMENTARIO

La administración del tiempo compartido Un aspecto esencial del régimen propuesto es el vinculado con la administración del sistema que estará a cargo de una persona fí­sica o jurí­dica que designe el emprendedor y que podrá coincidir con alguno de los sujetos antes considerados (el mismo emprendedor o el propietario).

El primer administrador del complejo será nominado por el emprendedor (pudiendo igualmente identificarse con él) y podrá reservarse también la facultad de designar a quienes lo sucedan en ese cargo.

Los usuarios sólo podrán participar en las posteriores elecciones y remociones de aquél, en la medida que en los contratos por los cuales adhirieron al esquema se les haya reconocido esa facultad, y que el régimen jurí­dico interno del complejo lo permita (v.gr. a través de asambleas de usuarios).

Se fija la responsabilidad solidaria de ambos (el emprendedor y el administrador), frente a los usuarios, por la debida gestión y coordinación en el mantenimiento, funcionamiento y uso de los bienes afectados al sistema.

Las facultades y deberes del administrador son los siguientes: conservar el establecimiento y sus unidades en condiciones adecuadas para el ejercicio de los derechos de los usuarios en los tiempos y condiciones debidos (lo que supone, igualmente, el control de las prestaciones que deben realizarse a los usuarios en oportunidad de ejercitar sus derechos; preservar y asegurar el ejercicio igualitario de los derechos de todos ellos y respetar las prioridades temporales de las reservas y cesiones en el uso y goce efectivo de los bienes comprendidos en el sistema para ello es que se impone a los usuarios la notificación de toda cesión a la administración ); verificar las infracciones al reglamento de uso y aplicar las sanciones que correspondan; instar los recursos y acciones administrativos y judiciales pertinentes contra los usuarios e invitados que infrinjan las disposiciones y reglas dispuestas en los reglamentos vigentes en el sistema, llevar los libros de contabilidad que correspondan en el caso, confeccionar y ejecutar el presupuesto de recursos y gastos, dentro del término fijado en el reglamento de uso y administración; realizar la cobranza a los usuarios de las cuotas y gastos del sistema, fondos de reserva y demás cargos que se liquiden; abonar con los importes recaudados los gastos que se deriven del funcionamiento del complejo; rendir cuentas al emprendedor y los usuarios, si corresponde, respecto a las liquidaciones de ingresos y gastos certificadas por contador público; entregar la documentación y los libros de la administración en debida forma, cuando cese en sus funciones.

En circunstancias comunes, los gastos de administración y mantenimiento deberán ser soportados por los usuarios en las proporciones que se hayan fijado en los respectivos contratos de adquisición de derechos sobre el tiempo compartido.

Igualmente, el emprendedor deberá afrontar la parte proporcional de éstos por los perí­odos de disfrute que no hayan sido comercializados, y en cambio, se hayan cedido para su uso temporario a favor de terceros.

Finalmente, se consagra un deber genérico en abstracto para el administrador, que es el de comportarse como lo harí­a alguien probo e idóneo, según los usos y prácticas del sector.



III. JURISPRUDENCIA

Resulta competente la justicia civil en la acción entablada por la propietaria de una parte indivisa de una unidad funcional sometida al régimen de tiempo compartido, que persigue la reparación de los daños y perjuicios sufridos con motivo del incumplimiento de contrato por parte de la administradora del complejo al disponer en alquiler la unidad funcional del propietario, en la semana correspondiente a él según el régimen convenido. Ello así­, dado que el reclamo se origina contra el administrador de un consorcio sometido al régimen de propiedad horizontal (CNCom., sala B, 30/6/2004, Lexis 1/1036046).

Ver articulos: [ Art. 2094 ] [ Art. 2095 ] [ Art. 2096 ] 2097 [ Art. 2098 ] [ Art. 2099 ] [ Art. 2100 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2097 del C.CyC?

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