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ARTICULO 2113 Normas de policía del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 2113.-Normas de policí­a. El administrador, los titulares de sepulturas y los visitantes deben cumplir con las leyes, reglamentos y demás normativas de í­ndole nacional, provincial y municipal relativas a la policí­a mortuoria.



I. COMENTARIO

El respeto a las normas de policí­a mortuoria El poder de policí­a mortuorio que, como ya se señaló, involucra todas las actividades orientadas a la inhumación, exhumación, reducción o traslado de cadáveres y restos humanos, reposa en manos de la autoridad comunal, por más que admita la instalación en el ámbito espacial donde gobierne, de uno o más emprendimientos privados que puedan cumplir con este servicio público, que a estos efectos serán permanente supervisados y controlados.

De aquí­ que todas y cada una de las personas involucradas en las distintas relaciones jurí­dicas que se derivan de la erección de estos camposantos, su funcionamiento y desarrollo y la comercialización de las parcelas que surjan de su división interna, están obligadas a acatar la normativa vigente en la materia, que en modo alguno pueden derogar o evadir en su efectivo cumplimiento por pactos privados en contrario, por ser éste un asunto de estricto orden público.

De manera no taxativa, el precepto en estudio alude al administrador del complejo, a los adquirentes de parcelas con destino a sepulturas y a los eventuales visitantes de aquél.

A esta nómina hay que incorporar obviamente al propietario del complejo general, y a cualquier persona que cumpla tareas o servicios temporarios o permanentes en él (personal de mantenimiento, aseo, seguridad y vigilancia, empleados administrativos, paisajistas y jardineros, etc.).



II. JURISPRUDENCIA

La explotación de los cementerios privados implica la prestación de un servicio público por autorización o concesión estatal, y queda por tanto sujeta al permanente ejercicio del poder de policí­a (SC Mendoza, 28/5/1999, LLGran Cuyo, 2000-738).

LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES TÍTULO VII. SUPERFICIE Comentario de LILIAN N. GURFINKEL DE WENDY Ver articulos: [ Art. 2110 ] [ Art. 2111 ] [ Art. 2112 ] 2113 [ Art. 2114 ] [ Art. 2115 ] [ Art. 2116 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2113 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO CUARTO- DERECHOS REALES>>
TITULO VI- Conjuntos inmobiliarios >>
CAPITULO 3 - Cementerios privados >

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