Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 212 Contrato con el fundador o sus herederos del C.C.C. Comentado Argentina

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 212.-Contrato con el fundador o sus herederos. Todo contrato entre la fundación y los fundadores o sus herederos, con excepción de las donaciones que éstos hacen a aquélla, debe ser sometido a la aprobación de la autoridad de contralor, y es ineficaz de pleno derecho sin esa aprobación. Esta norma se aplica a toda resolución del consejo de administración que directa o indirectamente origina en favor del fundador o sus herederos un beneficio que no está previsto en el estatuto.



I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto.



Esta disposición tiene sus orí­genes en el art. 21 de la Ley de Fundaciones y el art. 202 del Proyecto de 1998. El sentido de ambos preceptos es coincidente con el plasmado en el nuevo Código.



II. Comentario

El legislador ha prestado suma atención a los actos de la fundación que pudieran importar un desví­o del interés de la misma hacia sus fundadores, dado que muchas veces estas entidades han sido utilizadas como herramientas para cometer fraudes a la propiedad de terceros.

Por tal razón, la norma establece que los contratos celebrados entre la fundación y sus fundadores o herederos, debe ser sometido a la aprobación de la autoridad de control, y hasta tanto dicha aprobación no tenga lugar, resulta ineficaz de pleno derecho.

Los únicos contratos exceptuados de esta prohibición son los contratos de donación que los fundadores hicieran a la fundación.

En el mismo orden de ideas se establece que toda resolución del consejo de administración que pudiera deparar un beneficio directo o indirecto a los fundadores o sus herederos y que no estuviera previsto en el acto constitutivo, también debe ser aprobado por la autoridad de contralor, con la misma sanción de ineficacia para el caso de faltar esa aprobación.

Ver articulos: [ Art. 209 ] [ Art. 210 ] [ Art. 211 ] 212 [ Art. 213 ] [ Art. 214 ] [ Art. 215 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 212 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO II- Persona jurí­dica >>
CAPITULO 3 - Fundaciones >
SECCION 2ª- Constitución y autorización >>


<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

1825

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-civil-comercial-comentado/articulo-212.php

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos