<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 215.-Colaboración de las reparticiones oficiales. Las reparticiones oficiales deben suministrar directamente a la autoridad de contralor la información y asesoramiento que ésta les requiera para una mejor apreciación de los programas proyectados por las fundaciones.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
El art. 215 del nuevo Código sigue textualmente al art. 28 de la ley 19.836.
II. Comentario
De acuerdo con la redacción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, nuestras fundaciones deben proporcionar a la autoridad de contralor toda la información que ella requiera y deben rendir cuentas a dicho organismo sobre los programas y actividades proyectadas.
Ya en el marco de la ley 19.836, los organismos controladores realizan inspecciones tendiente a ver si los fines de estas entidades se encuentran desvirtuados y verifican las circunstancias que justifican la permanencia de las exenciones impositivas.
La justificación de la intervención pública en las fundaciones se apoya precisamente en uno de los elementos que las caracteriza: la autonomía que, desde el momento de su constitución, adquieren de su fundador. Ésta es la principal justificación del órgano de control que tiene como misión garantizar el cumplimiento de la voluntad del fundador, durante toda la vida de la fundación, lo que se concreta en la conservación de su patrimonio fundacional y la aplicación de los rendimientos que se obtengan.
Por otro lado, el hecho que generalmente los destinatarios de los beneficios fundacionales sean desconocidos o indeterminados, impide que ellos mismos puedan intervenir para hacer cumplir la voluntad del fundador. Esta circunstancia impide que se les pueda confiar a ellos la tutela de sus intereses en el buen funcionamiento de la fundación.
Sección 5a Reforma del estatuto y disolución Ver articulos: [ Art. 212 ] [ Art. 213 ] [ Art. 214 ] 215 [ Art. 216 ] [ Art. 217 ] [ Art. 218 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 215 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO II- Persona jurídica >>
CAPITULO 3 - Fundaciones >
SECCION 4ª- Información y contralor >>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
1775Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-civil-comercial-comentado/articulo-215.php
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos