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ARTICULO 2150.-Restitución. El usufructuario debe entregar los bienes objeto del usufructo a quien tenga derecho a la restitución al extinguirse el usufructo, en la cantidad y estado a que se refieren los artículos 2137 y 2138.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
Tal como mencionáramos, las llamadas "obligaciones del usufructuario" vienen a sintetizarse luego de que el Código de Vélez Sarsfield hubiera dedicado una gran cantidad de ellos dispuestos de manera muy casuística. Dentro de este articulado, como innovación, se incorpora en forma expresa "la obligación de restituir".
Fuente: Proyecto de Código Unificado de 1998, art. 2053.
II. COMENTARIO
Este artículo se refiere a una obligación fundamental que es la de devolver la cosa al nudo propietario al final del usufructo y se relaciona con la obligación de guarda y conservación de la cosa, pues el objeto deberá ser entregado conforme fuera recibido y detallado en el inventario.
Existe la obligación de devolver la cosa de tal modo que se revierta el dominio pleno en cabeza del nudo propietario. Gurfinkel de Wendy considera que existen dos obligaciones sustanciales y fundacionales: la obligación de usar la cosa conforme a su destino y la obligación de devolver la cosa.
LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES TÍTULO VIII. USUFRUCTO CAPITULO 4. DERECHOS Y DEBERES DEL NUDO PROPIETARIO Comentario de ELIANA VERÓNICA BRAIDOT Bibliografía clásica: PEPE, MARCELO ANTONIO, "Hipoteca sobre inmueble gravado con usufructo", LA LEY, 2007-F, 1167; VIVES, LUIS M., "Conformidad del usufructuario con la hipoteca ¿inoponibilidad o renuncia condicionada?", SJA 25/5/2011.
Ver articulos: [ Art. 2147 ] [ Art. 2148 ] [ Art. 2149 ] 2150 [ Art. 2151 ] [ Art. 2152 ] [ Art. 2153 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2150 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO CUARTO- DERECHOS REALES>>
TITULO VIII- Usufructo >>
CAPITULO 3 - Obligaciones del usufructuario >
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