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ARTICULO 223 Cambio de objeto, fusión y coordinación de actividades del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 223.-Cambio de objeto, fusión y coordinación de actividades. Corresponde también a la autoridad de contralor:

a) fijar el nuevo objeto de la fundación cuando el establecido por el o los fundadores es de cumplimiento imposible o ha desaparecido, procurando respetar en la mayor medida posible la voluntad de aquéllos. En tal caso, tiene las atribuciones necesarias para modificar los estatutos de conformidad con ese cambio; b) disponer la fusión o coordinación de actividades de dos o más fundaciones cuando se den las circunstancias señaladas en el inciso a) de este artí­culo, o cuando la multiplicidad de fundaciones de objeto análogo hacen aconsejable la medida para su mejor desenvolvimiento y sea manifiesto el mayor beneficio público.



I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

Los arts. 222 y 223 del nuevo Código, confieren a la autoridad de control las mismas atribuciones que le conferí­an los arts. 35 y 36 de la ley 19.836.



II. Comentario

Conforme los artí­culos del nuevo Código Civil en comentario, son atribuciones de la autoridad de contralor:

a) Evitar una parálisis en el funcionamiento de la fundación que le impida lograr el objetivo de bien común o utilidad pública trazado:

Y para ello debe:

(i) solicitar a las autoridades judiciales la designación de administradores interinos de las fundaciones cuando no se llenan las vacantes de sus órganos de gobierno con perjuicio del desenvolvimiento normal de la entidad o cuando carecen temporariamente de tales órganos (art. 222 Cod. Civil); (ii) fijar el nuevo objeto de la fundación cuando el establecido por el fundador hubiera llegado a ser de cumplimiento imposible, procurando respetar en la mayor medida la voluntad de aquél. En tal caso tendrá las atribuciones necesarias para modificar los estatutos de conformidad con ese cambio (art. 223 Cód.

Civil); (iii) disponer la fusión o coordinación de actividades de dos (2) o más fundaciones cuando se dieran las circunstancias señaladas en el inciso anterior, o cuando la multiplicidad de fundaciones de objeto análogo hiciere aconsejable la medida para su mejor desenvolvimiento y fuere manifiesto el mayor beneficio público (art. 223 Cód. Civil).

b) Evitar que durante el funcionamiento del ente se vean violentadas las leyes y/o las disposiciones estatutarias. A tales fines la autoridad de contralor deberá:

(i) suspender, en caso de urgencia, el cumplimiento de las deliberaciones o resoluciones contrarias a las leyes o los estatutos, y solicitar a las autoridades judiciales la nulidad de esos actos; (ii) solicitar a las autoridades la suspensión o remoción de los administradores que hubieran violado los deberes de su cargo, y la designación de administradores provisorios; (iii) convocar al consejo de administración a petición de alguno de sus miembros, o cuando se compruebe la existencia de irregularidades graves.

En definitiva, puede concluirse, a la luz de los artí­culos analizados, que la autoridad de contralor goza de las siguientes atribuciones: 1) Aprueba los planes operativos y las bases presupuestarias; 2) controla el cumplimiento de dichos planes; 3) controla la correcta aplicación de los recursos de la entidad; 4) verifica que la fundación lleve los libros rubricados en forma correcta; 5) controla la celebración de reuniones anuales del Consejo de Administración en donde se considera el ejercicio económico, como también las reuniones periódicas si así­ lo resuelve por resolución fundada; 6) requiere las informaciones que considere necesarias, pudiendo a tal efecto cursar comunicaciones y efectuar inspecciones de rutina; 7) interviene, a partir de las denuncias efectuadas, expidiéndose sobre la procedencia del reclamo, imponiendo sanciones cuando son necesarias; h) Reorganiza las fundaciones en caso de falta de miembros interinos del Consejo o cuando no se llenan las vacantes de dicho órgano; 8) suspende, en caso de urgencia, el cumplimiento de las deliberaciones o resoluciones contrarias a las leyes o estatutos, pudiendo solicitar a las autoridades judiciales la nulidad de dichos actos; 9) solicita de las mismas autoridades la suspensión o remoción de los administradores de la fundación que hayan violado los deberes a su cargo, y la designación de administradores provisorios; 10) convoca al Consejo de Administración a petición de alguno de sus miembros, o cuando haya comprobado irregularidades graves.

Ver articulos: [ Art. 220 ] [ Art. 221 ] [ Art. 222 ] 223 [ Art. 224 ] [ Art. 225 ] [ Art. 226 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 223 del C.CyC?

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TITULO II- Persona jurí­dica >>
CAPITULO 3 - Fundaciones >
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