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ARTICULO 2276.-Hechos posteriores. La promoción de la acción real no obsta a que las partes deduzcan acciones de defensa de la posesión y la tenencia por hechos posteriores.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
No existe un dispositivo que expresamente consagre esta solución en el Código Civil, aunque se derive implícitamente de lo dispuesto por el art. 2485 que restringe sus directivas a los hechos anteriores a la interposición de la acción real, pero no a los posteriores o sobrevinientes a ese evento.
La fuente de inspiración es la segunda parte del art. 2227 del Proyecto de Código Civil de 1998.
II. COMENTARIO
Ver lo expuesto en el comentario al art. 2274.
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LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR MUERTE TÍTULO I. - SUCESIONES CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Comentario de Graciela MEDINA Ver articulos: [ Art. 2275 ] 2276 [ Art. 2273 ] [ Art. 2274 ] [ Art. 2277 ] [ Art. 2278 ] [ Art. 2279 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2276 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
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TITULO XIII- Acciones posesorias y acciones reales >>
CAPITULO 3 - Relaciones entre las acciones posesorias y las acciones reales >
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