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ARTICULO 2314 Derechos del heredero aparente del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 2314.-Derechos del heredero aparente. Si el heredero aparente satisface obligaciones del causante con bienes no provenientes de la herencia, tiene derecho a ser reembolsado por el heredero.



I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

El art. 2427 en su anterior redacción definí­a los gastos necesarios o útiles como los impuestos extraordinarios al inmueble, las hipotecas que lo gravaban cuando entró en la posesión, los dineros y materiales invertidos en mejoras necesarias o útiles que existiesen al tiempo de la restitución de la cosa y también establecí­a que éstos debí­an ser pagados al poseedor de buena fe. Luego, el art. 3427 remití­a al régimen general de restitución de frutos y mejoras respecto a poseedores de buena o mala fe.

Fuentes: Proyecto de 1998, art. 2256; Código de Quebec, art. 629.



II. Comentario

Este artí­culo incorpora un reconocimiento a favor del heredero aparente que prevé que: si alguien, en carácter de heredero, soporta obligaciones del causante, tiene derecho a la restitución de los gastos afrontados. El artí­culo no diferencia en este caso que el heredero aparente sea de buena o mala fe. Es decir que el derecho a restitución de los gastos afrontados, cuando los mismos corresponden a obligaciones del causante, prescinde de la calificación de la conducta del heredero aparente. Por eso resulta relevante destacar que el artí­culo habla de "obligaciones", es decir, gastos que deberí­an afrontarse aun si el nuevo heredero declarado hubiera estado en posesión de la herencia, remite a pagos por obligaciones exigibles, que deberí­an cumplirse prescindiendo de que el poseedor de la herencia fuere uno u otro heredero, y por ende, de su buena o mala fe.

No existe duda sobre la devolución de los gastos y mejoras hechos por el heredero aparente. Ahora bien, tratándose de un heredero aparente de buena fe, esta diferencia en la calificación de la buena o mala fe, pierde entidad cuando se trate de gastos necesarios o útiles. Distinta postura debiera imponerse en la aplicación a la restitución de gastos y mejoras, en el caso de que no sean gastos necesarios o útiles y el heredero aparente fuera de mala fe; en este caso, la solución que se impone no debe apartarse de los principios generales sentados en materia de restitución de gastos.

Ver articulos: [ Art. 2311 ] [ Art. 2312 ] [ Art. 2313 ] 2314 [ Art. 2315 ] [ Art. 2316 ] [ Art. 2317 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2314 del C.CyC?

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