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ARTICULO 2314.-Derechos del heredero aparente. Si el heredero aparente satisface obligaciones del causante con bienes no provenientes de la herencia, tiene derecho a ser reembolsado por el heredero.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
El art. 2427 en su anterior redacción definía los gastos necesarios o útiles como los impuestos extraordinarios al inmueble, las hipotecas que lo gravaban cuando entró en la posesión, los dineros y materiales invertidos en mejoras necesarias o útiles que existiesen al tiempo de la restitución de la cosa y también establecía que éstos debían ser pagados al poseedor de buena fe. Luego, el art. 3427 remitía al régimen general de restitución de frutos y mejoras respecto a poseedores de buena o mala fe.
Fuentes: Proyecto de 1998, art. 2256; Código de Quebec, art. 629.
II. Comentario
Este artículo incorpora un reconocimiento a favor del heredero aparente que prevé que: si alguien, en carácter de heredero, soporta obligaciones del causante, tiene derecho a la restitución de los gastos afrontados. El artículo no diferencia en este caso que el heredero aparente sea de buena o mala fe. Es decir que el derecho a restitución de los gastos afrontados, cuando los mismos corresponden a obligaciones del causante, prescinde de la calificación de la conducta del heredero aparente. Por eso resulta relevante destacar que el artículo habla de "obligaciones", es decir, gastos que deberían afrontarse aun si el nuevo heredero declarado hubiera estado en posesión de la herencia, remite a pagos por obligaciones exigibles, que deberían cumplirse prescindiendo de que el poseedor de la herencia fuere uno u otro heredero, y por ende, de su buena o mala fe.
No existe duda sobre la devolución de los gastos y mejoras hechos por el heredero aparente. Ahora bien, tratándose de un heredero aparente de buena fe, esta diferencia en la calificación de la buena o mala fe, pierde entidad cuando se trate de gastos necesarios o útiles. Distinta postura debiera imponerse en la aplicación a la restitución de gastos y mejoras, en el caso de que no sean gastos necesarios o útiles y el heredero aparente fuera de mala fe; en este caso, la solución que se impone no debe apartarse de los principios generales sentados en materia de restitución de gastos.
Ver articulos: [ Art. 2311 ] [ Art. 2312 ] [ Art. 2313 ] 2314 [ Art. 2315 ] [ Art. 2316 ] [ Art. 2317 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2314 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
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