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ARTICULO 2378 Asignación de los lotes del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 2378.-Asignación de los lotes. Los lotes correspondientes a hijuelas de igual monto deben ser asignados por el partidor con la conformidad de los herederos y, en caso de oposición de alguno de éstos, por sorteo.

En todo caso se deben reservar bienes suficientes para solventar las deudas y cargas pendientes, así­ como los legados impagos.



I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

La fuente proviene del Proyecto de 1998, cuyo art. 2331 ha sido reproducido con exactitud en el nuevo texto.

Con relación al párrafo primero, si bien no estaba previsto en el Código sustituido, tal solución habí­a sido recogida por la doctrina. A su vez, el párrafo segundo tiene su antecedente en el por entonces vigente art. 3474, con la salvedad que ahora se incorporan expresamente los legados impagos.



II. Comentario

1. Asignación de los lotes Una vez formados los lotes atendiendo las pautas establecidas en el art. 2377, corresponde ahora su asignación a los adjudicatarios.

El primer párrafo del artí­culo establece como regla que la asignación de los lotes correspondientes a hijuelas de igual monto deberá hacerse con la conformidad de los herederos.

En su defecto, de no alcanzarse un acuerdo la asignación se realizará por sorteo, a fin de evitar que el partidor favorezca a determinados copartí­cipes.

2. Deudas y cargas pendientes. Legados impagos El segundo párrafo establece que al momento de la asignación se deberán reservar bienes suficientes para solventar las deudas aquellas que fueron contraí­das en vida por el causante y cargas obligaciones surgidas después de la muerte del causante (gastos funerarios, de conservación, inventarios, partición, etc.) que se encuentren pendientes, como así­ también para afrontar los legados que aún no hayan sido pagados. Por lo tanto, en caso de no haber dinero para ello se deberá formar la conocida como hijuela de bajas que se constituye con los bienes suficientes para afrontar dichas erogaciones.

Este precepto, a su vez, debe ser concordado con lo dispuesto en el art. 2384 a cuyo análisis cabe remitirse.



III. Jurisprudencia

Sin perjuicio de la formación de las hijuelas de cada uno de los herederos, con las respectivas asignaciones, la jurisprudencia ha señalado que "...el partidor debe separar bienes para atender a las deudas y cargas de la herencia. Si no hubiese dinero en efectivo para hacer frente a esas deudas y cargas, debe formar la hijuela de bajas, compuesta de bienes suficientes para pagarlas" (CNCiv., sala C, 15/12/1987, LA LEY, 1988-B, 507). A esta formulación ahora hay que agregarle los legados impagos.

Ver articulos: [ Art. 2375 ] [ Art. 2376 ] [ Art. 2377 ] 2378 [ Art. 2379 ] [ Art. 2380 ] [ Art. 2381 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2378 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
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CAPITULO 2 - Modos de hacer la partición >

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