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ARTICULO 2376 Composición de la masa del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 2376.-Composición de la masa. La masa partible comprende los bienes del causante que existen al tiempo de la partición o los que se han subrogado a ellos, y los acrecimientos de unos y otros. Se deducen las deudas y se agregan los valores que deben ser colacionados y los bienes sujetos a reducción.



I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

El art. 3469 del Código sustituido establecí­a que el partidor debí­a formar la masa de los bienes hereditarios, reuniendo las cosas existentes, los créditos, tanto de extraños como de los mismos herederos, a favor de la sucesión, y lo que cada uno de éstos debí­a colacionar a la herencia.

Por su parte, el Proyecto de 1998 proponí­a el abordaje de este tema en su art.

2329, cuya redacción ha sido tomada como fuente.



II. Comentario

El artí­culo regula el modo en que deberá hacerse el cálculo para determinar la composición de la masa que luego será partida entre los copartí­cipes: masa partible o lí­quido partible.

Así­, se establece que dicha masa partible estará conformada por los bienes del causante que existieran al tiempo de la partición o los que se han subrogado a ellos p. ej.: los adquiridos con el producido de su venta , y sus respectivos acrecimientos es decir, el mayor valor que hayan acrecido, tanto los bienes existentes al momento de la partición como los subrogados . Luego, debe deducirse el pasivo. Finalmente, se agregarán los valores que deban ser colacionados: donaciones (art. 2385), beneficios (art. 2391), y deudas en favor del causante (art. 2397) y las surgidas durante la indivisión (art. 2399); como así­ también los bienes sujetos a reducción (arts. 2386, 2417, 2452 y 2453, con la limitación del art. 2459).



III. Jurisprudencia

La jurisprudencia ha abordado el caso del causante que estaba casado al momento del fallecimiento. Aquí­ también, entonces, la norma debe interpretarse a la luz de los preceptos que rigen el derecho matrimonial. Por ende, con relación a la composición de la masa, "...si bien los gananciales del cónyuge que sobrevive no integran el acervo, el proceso sucesorio es el ámbito en que debe concretarse la adjudicación al esposo de la parte que le corresponde. Así­ el primer paso que debe realizarse en la etapa de la partición es, precisamente, separar los bienes que corresponden al supérstite como gananciales" (CNCiv., sala G, 9/9/1983, ED, 108-533).

Ver articulos: [ Art. 2373 ] [ Art. 2374 ] [ Art. 2375 ] 2376 [ Art. 2377 ] [ Art. 2378 ] [ Art. 2379 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2376 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
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TITULO VIII- Partición >>
CAPITULO 2 - Modos de hacer la partición >

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