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ARTICULO 2408.-Causas de nulidad. La partición puede ser invalidada por las mismas causas que pueden serlo los actos jurídicos.
El perjudicado puede solicitar la nulidad, o que se haga una partición complementaria o rectificativa, o la atribución de un complemento de su porción.
Ver articulos: [ Art. 2405 ] [ Art. 2406 ] [ Art. 2407 ] 2408 [ Art. 2409 ] [ Art. 2410 ] [ Art. 2411 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2408 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO VIII- Partición >>
CAPITULO 6 - Nulidad y reforma de la partición >
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