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ARTICULO 241.-Jurisdicción. Cualquiera sea la jurisdicción en que se ejerzan los derechos, debe respetarse la normativa sobre presupuestos mínimos que resulte aplicable.
I. Relación con el Código Civil
Este art. 241 constituye una regulación nueva no contenida en el Código Civil.
II. Comentario
Este artículo, que busca sostener la preponderancia de los derechos de incidencia colectiva independientemente de la jurisdicción en que se ejerzan los derechos individuales de las personas, es en realidad una sustitución de la norma del anteproyecto originario, que disponía trascendentemente que "Todos los habitantes tienen garantizado el acceso al agua potable para fines vitales".
El texto aparece algo descolgado, pues constituye en realidad el último párrafo del artículo anterior en el anteproyecto originario, redacción con la que cobra más sentido (Azar).
III. Jurisprudencia
No existe jurisprudencia relevante que mantenga vigencia después de la reforma.
LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO PRIMERO. PARTE GENERAL TITULO III. BIENES CAPITULO 2. FUNCIÓN DE GARANTÍA Comentario de Leopoldo L. PERALTA MARISCAL Ver articulos: 241 [ Art. 242 ] [ Art. 243 ] [ Art. 238 ] [ Art. 239 ] [ Art. 240 ] [ Art. 244 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 241 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO III- Bienes >>
CAPITULO 1 - Bienes con relación a las personas y los derechos de incidencia colectiva >
SECCION 3ª- Bienes con relación a los derechos de incidencia colectiva >>
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