Codigo Civil y Comercial Argentina >>
- ARTICULO 241:Jurisdicción. Cualquiera sea la jurisdicción en que se ejerzan los derechos, debe respetarse la normativa sobre presupuestos mínimos que resulte ...
- ARTICULO 225:Inmuebles por su naturaleza. Son inmuebles por su naturaleza el suelo, las cosas incorporadas a él de una manera orgánica y las que se encuentran ba...
- ARTICULO 226:Inmuebles por accesión. Son inmuebles por accesión las cosas muebles que se encuentran inmovilizadas por su adhesión física al suelo, con carác...
- ARTICULO 227:Cosas muebles. Son cosas muebles las que pueden desplazarse por sí mismas o por una fuerza externa.
I. Relación con el Código Civil. ... - ARTICULO 228:Cosas divisibles. Son cosas divisibles las que pueden ser divididas en porciones reales sin ser destruidas, cada una de las cuales forma un todo homog...
- ARTICULO 229:Cosas principales. Son cosas principales las que pueden existir por sí mismas.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo tex... - ARTICULO 230:Cosas accesorias. Son cosas accesorias aquellas cuya existencia y naturaleza son determinadas por otra cosa de la cual dependen o a la cual están adh...
- ARTICULO 231:Cosas consumibles. Son cosas consumibles aquellas cuya existencia termina con el primer uso. Son cosas no consumibles las que no dejan de existir por ...
- ARTICULO 232:Cosas fungibles. Son cosas fungibles aquellas en que todo individuo de la especie equivale a otro individuo de la misma especie, y pueden sustituirse ...
- ARTICULO 233:Frutos y productos. Frutos son los objetos que un bien produce, de modo renovable, sin que se altere o disminuya su sustancia.
Frutos naturales son la... - ARTICULO 234:Bienes fuera del comercio. Están fuera del comercio los bienes cuya transmisión está expresamente prohibida:
a) por la ley; b) por actos jurídic... - ARTICULO 235:Bienes pertenecientes al dominio público. Son bienes pertenecientes al dominio público, excepto lo dispuesto por leyes especiales:
a) el mar territo... - ARTICULO 236:Bienes del dominio privado del Estado. Pertenecen al Estado nacional, provincial o municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales:
a) lo... - ARTICULO 237:Determinación y caracteres de las cosas del Estado. Uso y goce.
Los bienes públicos del Estado son inenajenables, inembargables e imprescriptibles. ... - ARTICULO 238:Bienes de los particulares. Los bienes que no son del Estado nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal, son bienes de l...
- ARTICULO 239:Aguas de los particulares. Las aguas que surgen en los terrenos de los particulares pertenecen a sus dueños, quienes pueden usar libremente de ellas,...
- ARTICULO 240:Límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes. El ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes mencionados en las S...
- ARTICULO 242:Garantía común. Todos los bienes del deudor están afectados al cumplimiento de sus obligaciones y constituyen la garantía común de sus acreed...
- ARTICULO 243:Bienes afectados directamente a un servicio público. Si se trata de los bienes de los particulares afectados directamente a la prestación de un serv...
- ARTICULO 244:Afectación. Puede afectarse al régimen previsto en este Capítulo, un inmueble destinado a vivienda, por su totalidad o hasta una parte de su valo...
- ARTICULO 245:Legitimados. La afectación puede ser solicitada por el titular registral; si el inmueble está en condominio, deben solicitarla todos los cotitulares...
- ARTICULO 246:Beneficiarios. Son beneficiarios de la afectación:
a) el propietario constituyente, su cónyuge, su conviviente, sus ascendientes o descendientes; b)... - ARTICULO 247:Habitación efectiva. Si la afectación es peticionada por el titular registral, se requiere que al menos uno de los beneficiarios habite el inmueble....
- ARTICULO 248:Subrogación real. La afectación se transmite a la vivienda adquirida en sustitución de la afectada y a los importes que la sustituyen en concepto d...
- ARTICULO 249:Efecto principal de la afectación. La afectación es inoponible a los acreedores de causa anterior a esa afectación.
La vivienda afectada no es susc... - ARTICULO 250:Transmisión de la vivienda afectada. El inmueble afectado no puede ser objeto de legados o mejoras testamentarias, excepto que favorezcan a los benef...
- ARTICULO 251:Frutos. Son embargables y ejecutables los frutos que produce el inmueble si no son indispensables para satisfacer las necesidades de los beneficiarios...
- ARTICULO 252:Créditos fiscales. La vivienda afectada está exenta del impuesto a la transmisión gratuita por causa de muerte en todo el territorio de la Repúbli...
- ARTICULO 253:Deberes de la autoridad de aplicación. La autoridad administrativa debe prestar asesoramiento y colaboración gratuitos a los interesados a fin de co...
- ARTICULO 254:Honorarios. Si a solicitud de los interesados, en los trámites de constitución intervienen profesionales, sus honorarios no pueden exceder en conjun...
- ARTICULO 255:Desafectación y cancelación de la inscripción. La desafectación y la cancelación de la inscripción proceden:
a) a solicitud del constituyente; s... - ARTICULO 256:Inmueble rural. Las disposiciones de este Capítulo son aplicables al inmueble rural que no exceda de la unidad económica, de acuerdo con lo que es...
TITULO III
Bienes
Compartir
0Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-civil-comercial-comentado/titulo-iii-bienes.php
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos