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ARTICULO 253.-Deberes de la autoridad de aplicación. La autoridad administrativa debe prestar asesoramiento y colaboración gratuitos a los interesados a fin de concretar los trámites relacionados con la constitución, inscripción y cancelación de esta afectación.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
Esta temática no estaba regulada en el Código Civil.
Fuentes: Proyecto de Código Civil de la República Argentina Unificado con el Código de Comercio (1998), art. 243.
II. Comentario
Como una forma de complementar la protección que la ley busca dar a los beneficiarios, esta norma impone a la autoridad administrativa la obligación de prestar a los interesados el asesoramiento y colaboración gratuitos que resulten necesarios para la realización de todos los trámites relacionados con la constitución, inscripción y cancelación de la afectación.
Se trata de un tópico importante porque los impedimentos para la afectación pueden ser no solamente económicos sino también de conocimiento. Empero, es insuficiente porque en muchos casos, ante la absoluta ignorancia del régimen legal, muchas personas siquiera vislumbran los beneficios que tiene este sistema y la posibilidad de acceder a él gratuitamente. Lo ideal sería una norma que imponga la obligación de informar a todos los adquirentes de inmuebles la posibilidad de afectarlos a este instituto, los beneficios que de él dimanan y la gratuidad del trámite respectivo. Algunas provincias así lo vienen haciendo respecto del régimen del bien de familia establecido por la ley 14.394.
III. Jurisprudencia
No se han hallado fallos cuya doctrina se mantenga vigente que versen sobre este tópico.
Ver articulos: [ Art. 250 ] [ Art. 251 ] [ Art. 252 ] 253 [ Art. 254 ] [ Art. 255 ] [ Art. 256 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 253 del C.CyC?
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