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ARTICULO 256 Inmueble rural del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 256.-Inmueble rural. Las disposiciones de este Capí­tulo son aplicables al inmueble rural que no exceda de la unidad económica, de acuerdo con lo que establezcan las reglamentaciones locales.



I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

Esta temática no estaba regulada en el Código Civil.

Fuentes: Proyecto de Código Civil de la República Argentina Unificado con el Código de Comercio (1998), art. 246.



II. Comentario

Este artí­culo permite la afectación de inmuebles rurales, en tanto y en cuanto no excedan la unidad económica, tópico cuya determinación difiere a las reglamentaciones locales.

Sin duda la norma se justifica; no hay razón para que quienes viven en las ciudades merezcan protección y no quienes lo hacen en el campo.

También es acertado que la protección abarque solamente a los establecimientos rurales que no exceden la unidad económica, porque lo contrario significarí­a proteger el lujo en desmedro de los acreedores, lo que es inadmisible.

Finalmente, también se justifica que la determinación de la unidad económica la haga la autoridad local, puesto que los suelos de nuestro paí­s son enormemente distintos y mientras que en algunos lugares muy fértiles una unidad económica la constituyen unas pocas hectáreas, en otros se necesitan grandes latifundios para conformarla.



III. Jurisprudencia

No existen fallos sobre este punto que mantengan su vigencia.

LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO PRIMERO. PARTE GENERAL TITULO IV. HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES Comentario de Ramiro PRIETO MOLINERO Ver articulos: [ Art. 253 ] [ Art. 254 ] [ Art. 255 ] 256 [ Art. 257 ] [ Art. 258 ] [ Art. 259 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 256 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO III- Bienes >>
CAPITULO 3 - Vivienda >

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