Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 248 Subrogación real del C.C.C. Comentado Argentina

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 248.-Subrogación real. La afectación se transmite a la vivienda adquirida en sustitución de la afectada y a los importes que la sustituyen en concepto de indemnización o precio.



I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

Esta temática no estaba regulada en el Código Civil.

Fuentes: Proyecto de Código Civil de la República Argentina Unificado con el Código de Comercio (1998), art. 238.



II. Comentario

La subrogación real es un instituto que se presenta cuando una cosa ocupa el lugar jurí­dico que corresponde a otra; supone una modificación objetiva de la relación jurí­dica de suerte tal que el objeto que ocupa el lugar que pertenecí­a a otro lo hace bajo las mismas condiciones e idéntica afectación.

La norma en comentario, en cuanto permite que opere este instituto con relación a un inmueble afectado como respecto de otro inmueble y del dinero obtenido por su enajenación o como indemnización sustitutoria, es una importantí­sima y saludable novedad respecto del sistema anterior. Es una solución justa desde todo ángulo porque, desde el punto de vista del deudor, la imposibilidad de concretar la sustitución le provoca una suerte de esclavitud a residir indefinidamente en el mismo lugar aunque no se ajuste a sus necesidades; por otro lado, no perjudica los derechos de los acreedores por cuanto para ellos no varí­a la situación: a quienes les era inoponible la primera afectación les será inoponible la segunda, y si el primer inmueble hubiera sido subrogado por dinero, de todas maneras no hubieran contado con él para satisfacer sus acreencias de permanecer la afectación originaria.



III. Jurisprudencia

El carácter novedoso de esta disposición impide que se considere aplicable la generada en vigencia de la ley 14.394.

Ver articulos: [ Art. 245 ] [ Art. 246 ] [ Art. 247 ] 248 [ Art. 249 ] [ Art. 250 ] [ Art. 251 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 248 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO III- Bienes >>
CAPITULO 3 - Vivienda >

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

6088

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-civil-comercial-comentado/articulo-248.php

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos