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ARTICULO 234 Bienes fuera del comercio del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 234.-Bienes fuera del comercio. Están fuera del comercio los bienes cuya transmisión está expresamente prohibida:

a) por la ley; b) por actos jurí­dicos, en cuanto este Código permite tales prohibiciones.



I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

El nuevo texto condensa en un solo artí­culo lo dispuesto en los que llevan los números 2337 y 2338 del Código Civil.

Se elimina la categorí­a de bienes relativamente inenajenables, manteniéndose inalterado el resto de la regulación.

Fuentes: Proyecto de Código Civil de la República Argentina Unificado con el Código de Comercio (1998), art. 225.



II. Comentario

El nuevo Código determina que los bienes están dentro o fuera del comercio.

Desde esta óptica, no hay más categorí­as, a diferencia de lo que ocurre en el Código de Vélez Sarsfield que regula los bienes relativamente inenajenables.

Que estén dentro o fuera del comercio no depende de las caracterí­sticas intrí­nsecas de la cosa sino de disposiciones legales. En general, los bienes están dentro del comercio, pero pueden estar fuera de él si la ley así­ lo dispone, o si un acto jurí­dico prohí­be la enajenación.

En general, están fuera del comercio los bienes del dominio público del Estado.

Por acto jurí­dico se puede impedir temporalmente, también, la enajenación de una cosa.



III. Jurisprudencia

La enajenabilidad del sepulcro ha sido admitida por la jurisprudencia; no es cosa fuera del comercio (CNCiv., sala D, 23/11/1984, LA LEY, 1985-B-181).

Sección 2a Bienes con relación a las personas Ver articulos: [ Art. 231 ] [ Art. 232 ] [ Art. 233 ] 234 [ Art. 235 ] [ Art. 236 ] [ Art. 237 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 234 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO III- Bienes >>
CAPITULO 1 - Bienes con relación a las personas y los derechos de incidencia colectiva >
SECCION 1ª- Conceptos >>


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