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ARTICULO 234.-Bienes fuera del comercio. Están fuera del comercio los bienes cuya transmisión está expresamente prohibida:
a) por la ley; b) por actos jurídicos, en cuanto este Código permite tales prohibiciones.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
El nuevo texto condensa en un solo artículo lo dispuesto en los que llevan los números 2337 y 2338 del Código Civil.
Se elimina la categoría de bienes relativamente inenajenables, manteniéndose inalterado el resto de la regulación.
Fuentes: Proyecto de Código Civil de la República Argentina Unificado con el Código de Comercio (1998), art. 225.
II. Comentario
El nuevo Código determina que los bienes están dentro o fuera del comercio.
Desde esta óptica, no hay más categorías, a diferencia de lo que ocurre en el Código de Vélez Sarsfield que regula los bienes relativamente inenajenables.
Que estén dentro o fuera del comercio no depende de las características intrínsecas de la cosa sino de disposiciones legales. En general, los bienes están dentro del comercio, pero pueden estar fuera de él si la ley así lo dispone, o si un acto jurídico prohíbe la enajenación.
En general, están fuera del comercio los bienes del dominio público del Estado.
Por acto jurídico se puede impedir temporalmente, también, la enajenación de una cosa.
III. Jurisprudencia
La enajenabilidad del sepulcro ha sido admitida por la jurisprudencia; no es cosa fuera del comercio (CNCiv., sala D, 23/11/1984, LA LEY, 1985-B-181).
Sección 2a Bienes con relación a las personas Ver articulos: [ Art. 231 ] [ Art. 232 ] [ Art. 233 ] 234 [ Art. 235 ] [ Art. 236 ] [ Art. 237 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 234 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO III- Bienes >>
CAPITULO 1 - Bienes con relación a las personas y los derechos de incidencia colectiva >
SECCION 1ª- Conceptos >>
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