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ARTICULO 2446 Concurrencia de Iegitimarios del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 2446.-Concurrencia de legitimarios. Si concurren sólo descendientes o sólo ascendientes, la porción disponible se calcula según las respectivas legí­timas.

Si concurre el cónyuge con descendientes, la porción disponible se calcula según la legí­tima mayor.



I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

En el Código de Vélez, en los Capí­tulos I, II y III, del Tí­tulo IX de las sucesiones intestadas se regularon los diferentes supuestos de llamamiento a los descendientes, los ascendientes y el cónyuge, contemplando las concurrencias posibles.

El artí­culo respeta el principio del Código de Vélez, el cual también fue sostenido por el art. 2396 del Proyecto de 1998, que establecí­a que, en caso de concurrir el cónyuge con descendientes, se imponí­a la legí­tima mayor, es decir la porción de dos tercios (2/3) establecida para los descendientes.



II. Comentario

1. Concurrencia de legitimarios En el caso donde concurren simultáneamente sólo descendientes o sólo ascendientes, la legí­tima se distribuye entre ellos según la porción correspondiente para cada grupo. Para el caso de concurrencia de descendientes por representación, nos remitimos al comentario al art. 2428.

Por su parte, el art. 2431 establece que, a falta de descendientes, en caso de heredar los ascendientes, éstos dividen la herencia por partes iguales.

Como mencionamos anteriormente, cuando concurren legitimarios del mismo orden, descendientes entre sí­ o ascendientes solamente, el cálculo se efectúa según la legí­tima correspondiente. Por lo que dentro de un mismo orden y grado, es irrelevante el número mayor o menor de parientes, pues la legí­tima global siempre es la misma. Así­, la legí­tima de los descendientes es de dos tercios (2/3) del haber hereditario, ya sea que se trate de un solo descendiente o de varios.

2. Concurrencia de legitimarios de distinto orden hereditario En el caso de concurrir legitimarios de distintos órdenes hereditarios, las cuotas legí­timas no se acumulan, puesto que siempre debe quedar incólume la porción de libre disposición. En tales casos, la porción de legí­tima deberá surgir de la legí­tima más elevada, distribuyéndosela en la proporción fijada para la sucesión intestada.

Los órdenes de jerarquí­a de los diferentes grupos, excluyen a otros, privándolos de su porción legí­tima en algunos casos o concurriendo con ellos en una porción menor.

Ocurre que las legí­timas de determinados parientes no son fijas, pues pueden variar según los legitimarios con los cuales concurren.

En este sentido, se continúa aplicando el principio del Código de Vélez, donde la legí­tima mayor absorbe a la menor, dejando inalterable la porción de libre disposición.

3. Legí­tima de los ascendientes y concurrencia con el cónyuge Ya hemos visto que la legí­tima de los ascendientes es de dos tercios (2/3), mientras que la del cónyuge es de un medio (1/2). Si el cónyuge concurre con descendientes habrá que tener en cuenta la legí­tima mayor.

Para conocer cuáles son los bienes que formaran la masa en cada caso, habrá que proceder a determinar cuál es el régimen patrimonial matrimonial de los cónyuges, para diferenciar si correspondiere, los bienes propios de los gananciales.

4. Legí­tima de los ascendientes (y padres adoptivos) y concurrencia con el cónyuge Las legí­timas de los ascendientes y del cónyuge han quedado ambas fijadas en un medio (1/2), con lo cual han quedado equiparadas. Consideramos que la porción establecida en el Código de Vélez para los ascendientes era demasiado elevada, sobre todo si se tiene en cuenta que al cónyuge le correspondí­a solamente un medio (1/2).

Ahora bien, en caso de existir cónyuge, este concurrirá con los ascendientes participando de la mitad de la herencia.

Ver articulos: [ Art. 2443 ] [ Art. 2444 ] [ Art. 2445 ] 2446 [ Art. 2447 ] [ Art. 2448 ] [ Art. 2449 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2446 del C.CyC?

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