<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2446.-Concurrencia de legitimarios. Si concurren sólo descendientes o sólo ascendientes, la porción disponible se calcula según las respectivas legítimas.
Si concurre el cónyuge con descendientes, la porción disponible se calcula según la legítima mayor.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
En el Código de Vélez, en los Capítulos I, II y III, del Título IX de las sucesiones intestadas se regularon los diferentes supuestos de llamamiento a los descendientes, los ascendientes y el cónyuge, contemplando las concurrencias posibles.
El artículo respeta el principio del Código de Vélez, el cual también fue sostenido por el art. 2396 del Proyecto de 1998, que establecía que, en caso de concurrir el cónyuge con descendientes, se imponía la legítima mayor, es decir la porción de dos tercios (2/3) establecida para los descendientes.
II. Comentario
1. Concurrencia de legitimarios En el caso donde concurren simultáneamente sólo descendientes o sólo ascendientes, la legítima se distribuye entre ellos según la porción correspondiente para cada grupo. Para el caso de concurrencia de descendientes por representación, nos remitimos al comentario al art. 2428.
Por su parte, el art. 2431 establece que, a falta de descendientes, en caso de heredar los ascendientes, éstos dividen la herencia por partes iguales.
Como mencionamos anteriormente, cuando concurren legitimarios del mismo orden, descendientes entre sí o ascendientes solamente, el cálculo se efectúa según la legítima correspondiente. Por lo que dentro de un mismo orden y grado, es irrelevante el número mayor o menor de parientes, pues la legítima global siempre es la misma. Así, la legítima de los descendientes es de dos tercios (2/3) del haber hereditario, ya sea que se trate de un solo descendiente o de varios.
2. Concurrencia de legitimarios de distinto orden hereditario En el caso de concurrir legitimarios de distintos órdenes hereditarios, las cuotas legítimas no se acumulan, puesto que siempre debe quedar incólume la porción de libre disposición. En tales casos, la porción de legítima deberá surgir de la legítima más elevada, distribuyéndosela en la proporción fijada para la sucesión intestada.
Los órdenes de jerarquía de los diferentes grupos, excluyen a otros, privándolos de su porción legítima en algunos casos o concurriendo con ellos en una porción menor.
Ocurre que las legítimas de determinados parientes no son fijas, pues pueden variar según los legitimarios con los cuales concurren.
En este sentido, se continúa aplicando el principio del Código de Vélez, donde la legítima mayor absorbe a la menor, dejando inalterable la porción de libre disposición.
3. Legítima de los ascendientes y concurrencia con el cónyuge Ya hemos visto que la legítima de los ascendientes es de dos tercios (2/3), mientras que la del cónyuge es de un medio (1/2). Si el cónyuge concurre con descendientes habrá que tener en cuenta la legítima mayor.
Para conocer cuáles son los bienes que formaran la masa en cada caso, habrá que proceder a determinar cuál es el régimen patrimonial matrimonial de los cónyuges, para diferenciar si correspondiere, los bienes propios de los gananciales.
4. Legítima de los ascendientes (y padres adoptivos) y concurrencia con el cónyuge Las legítimas de los ascendientes y del cónyuge han quedado ambas fijadas en un medio (1/2), con lo cual han quedado equiparadas. Consideramos que la porción establecida en el Código de Vélez para los ascendientes era demasiado elevada, sobre todo si se tiene en cuenta que al cónyuge le correspondía solamente un medio (1/2).
Ahora bien, en caso de existir cónyuge, este concurrirá con los ascendientes participando de la mitad de la herencia.
Ver articulos: [ Art. 2443 ] [ Art. 2444 ] [ Art. 2445 ] 2446 [ Art. 2447 ] [ Art. 2448 ] [ Art. 2449 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2446 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO X- Porción legítima >>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
5748Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-civil-comercial-comentado/articulo-2446.php
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos