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ARTICULO 2456 Insolvencia del donatario del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 2456.-Insolvencia del donatario. En caso de insolvencia de alguno de los donatarios e imposibilidad de ejercer la acción reipersecutoria a que se refiere el artí­culo 2458, la acción de reducción puede ser ejercida contra los donatarios de fecha anterior.



I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

El Código actual no prevé que ante la situación de insolvencia del donatario y de no poder ejercer la acción reipersecutoria del art. 2458, se pueda ejercer la reducción contra los otros donatarios de fecha anterior en pos de proteger la legí­tima a los herederos legitimarios.

La fuente inmediata de este artí­culo es el art. 2405 del Proyecto de 1998.



II. Comentario

Cuando exista la imposibilidad de ejercer la acción reipersecutoria y el donatario fuera insolvente, es posible promover la acción de reducción contra los donatarios de fecha anterior, conforme resulta de la lógica solución establecida por el art. 2456.

Esto es porque en mérito de la intangibilidad de la legí­tima afectada, ante el caso del donatario insolvente posterior, se ha consagrado legislativamente la doctrina y jurisprudencia francesa, que sostiene que la acción procede contra el donatario de orden precedente, excepcionándose así­ al 2do. párrafo del art.

2453.

Ver articulos: [ Art. 2453 ] [ Art. 2454 ] [ Art. 2455 ] 2456 [ Art. 2457 ] [ Art. 2458 ] [ Art. 2459 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2456 del C.CyC?

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