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ARTICULO 2512 Revocación expresa del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 2512.- Revocación expresa. La revocación expresa debe ajustarse a las formalidades propias de los testamentos.



I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

Esta disposición se relaciona con el art. 3827 del Código Civil y tiene su fuente más inmediata en el art. 2420 del Proyecto de Código Civil de 1998.



II. Comentario

La revocación supone, al menos indirectamente, una disposición de bienes para después de la muerte, en realidad se trata de un acto equivalente a testar, por eso el artí­culo en comentario exige que la revocación ha de hacerse cumpliendo los mismos requisitos que para testar.

Para revocar un testamento es necesario un acto jurí­dico que tenga todas las formalidades de los testamentos, ello implica que no se puede revocar un testamento por ninguna disposición contenida ni en instrumento público y ni en privado que no revista las formas testamentarias. Ello es un corolario de la naturaleza formal del testamento.

Cabe señalar que la revocación no necesariamente debe ser realizada por el mismo tipo de testamento, de allí­ que un testamento por acto público puede ser revocado por uno ológrafo y viceversa, y viceversa.

Hemos dicho que la revocación supone "al menos indirectamente una disposición de bienes", pues el testador puede revocar sin establecer una disposición de bienes, es decir el disponente puede limitarse puede limitarse a revocar el anterior testamento, en cuyo caso entrará en vigor la sucesión ab intestato , ya que no necesariamente el nuevo testamento debe contener disposiciones testamentarias.

Ver articulos: [ Art. 2511 ] 2512 [ Art. 2513 ] [ Art. 2514 ] [ Art. 2515 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2512 del C.CyC?

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