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ARTICULO 2513.-Testamento posterior. El testamento posterior revoca al anterior si no contiene su confirmación expresa, excepto que de las disposiciones del segundo resulte la voluntad del testador de mantener las del primero en todo o en parte.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
El artículo analizado se relaciona con los arts. 3828 y 3827 del Código Civil.
La norma en comentario tiene su fuente más cercana en el art. 2421 del Proyecto de Código Civil y Comercial del año 1998.
II. Comentario
De una primera lectura del precepto se deduce que el mero hecho de testar por segunda o sucesiva vez, deja sin efecto el testamento previo.
La interpretación anterior no es válida, ya que para que el testamento posterior revoque al anterior debe ser incompatible con éste.
Ello así, la segunda disposición testamentaria debe interpretarse de acuerdo a la intención del testador, deducida del propio tenor del testamento y en tal sentido cabe admitir las disposiciones del primer testamento que puedan coexistir con las del posterior.
A título de ejemplo pueden reseñarse los siguientes supuestos de coexistencia posible de testamentos posteriores y anteriores:
• El testamento sin contenido patrimonial.
• Los testamentos interpretativos, aclaratorios o particionales.
• El testamento posterior de cuyo tenor se desprende la voluntad de mantener la vigencia del anterior.
III. Jurisprudencia
1. Véase: CNCiv., sala E, 21/6/1968, ED, 23-585; CNCiv., sala E, 23/10/1976, ED, 81-749; sala C, 19/3/1981, LA LEY, 1981-C, 355; JA, 1981-III-437, ED, 93670; CNCiv., sala E, 28/5/1982, LA LEY, 1982-D, 5; CNCiv., sala C, 19/3/1981, LA LEY, 1981-C, 355; JA, 1981-III-437; ED, 93-670; CNCiv., sala E, 7/7/1994, LA LEY, 1995-A, 299; CNCiv., sala E, 28/5/1982, LA LEY, 1982-D, 6; CNCiv., sala F, 23/6/1992, JA, 1993-II-418; CNCiv., sala B, 19/11/1990, JA, 1992-I-688.
2. En caso de duda sobre la observancia de alguna formalidad en materia testamentaria, el juez debe interpretarla como insatisfecha, sin perjuicio de que dicha facultad judicial debe ejercitarse con mesura (CNCiv., sala C, 4/11/1997, LA LEY, 1998-F, 474, AR/JUR/3948/1997).
3. Si en un primer testamento el causante legó una cuota de su porción disponible a su bisnieta y a un tercero en el caso, médico que la atendió durante su última enfermedad , y en uno posterior hizo un legado de cosa cierta a favor de dichos beneficiarios, no resulta adecuado concluir que el último testamento revocó tácitamente al anterior pues, no existe entre ambos una incompatibilidad material o jurídica, máxime cuando, ante una presunta incompatibilidad entre cláusulas testamentarias, el intérprete debe intentar conciliarlas (CNCiv., sala H, 3/11/2008, Microjuris, MJ-JU-M-41466-AR MJJ41466).
4. Corresponde confirmar la sentencia que declaró la compatibilidad de dos testamentos de distintas fechas, pues, no puede sostenerse que el de fecha posterior revocó al de fecha anterior, dado que ambos son compatibles y ejecutables simultáneamente, ya que en el primero de ellos el causante instituye como único y universal heredero a su primo y en el segundo sólo legó dos importantes fracciones de su campo, únicos inmuebles y bienes que quedan excluidos del anterior (CCiv. y Com. Azul, sala II, 20/3/2007, LLBA 2007 [julio], 659; ED 223-338; AR/JUR/1402/2007).
5. La interpretación testamentaria se funda en reglas no escritas expresamente por elCódigo Civil, que exigen desentrañar el genuino pensamiento del causante en base a la letra del testamento, o sea tal como está redactado, indagando en su genuina voluntad en el caso, se consideró que medió una revocación parcial de un legado al haber sido vendidas, con posterioridad a la redacción del testamento, parte de las parcelas legadas , con base en las palabras y la correlación de todas las cláusulas, dada la inescindible unidad del acto de última voluntad (CCiv. Com. y Garantías Penal Necochea, 9/2/2004, LLBA 2004324; AR/JUR/119/2004).
Ver articulos: [ Art. 2511 ] [ Art. 2512 ] 2513 [ Art. 2514 ] [ Art. 2515 ] [ Art. 2516 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2513 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO XI- Sucesiones testamentarias >>
CAPITULO 6 - Revocación y caducidad de las disposiciones testamentarias >
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