Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 2516 Revocación del legado por transmisión, transformación o gravamen de la cosa del C.C.C. Comentado Argentina

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2516.-Revocación del legado por transmisión, transformación o gravamen de la cosa. La transmisión de la cosa legada revoca el legado, aunque el acto no sea válido por defecto de forma o la cosa vuelva al dominio del testador.

El mismo efecto produce la promesa bilateral de compraventa, aunque el acto sea simulado.

La subasta dispuesta judicialmente y la expropiación implican revocación del legado, excepto que la cosa vuelva a ser propiedad del testador.

La transformación de la cosa debida al hecho del testador importa revocación del legado.

La constitución de gravámenes sobre la cosa legada no revoca el legado.



I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

El artí­culo en comentario se relaciona con los arts. 3838,3839 y 3840 del Código Civil y tiene como fuente próxima el art. 2424 del Proyecto de Código Civil de 1998.



II. Comentario

1. Revocación del legado de cosa cierta por su enajenación posterior La enajenación de cosa cierta, a tí­tulo oneroso o, a tí­tulo gratuito realizada con posterioridad al testamento, produce la revocación del legado. Independientemente si la enajenación contiene un pacto de retroventa o la cosa reingresa al patrimonio del testador.

Todo acto de disposición voluntaria que transmita el dominio de la cosa produce este efecto revocatorio, como la venta, la permuta, la dación en pago, la donación, el leasing si el tomador ejerce la opción de compra, etcétera.

La doctrina entiende que la enajenación debe ser realizada por el propio testador o, en su defecto, por un mandatario con poder especial para que produzca efecto revocatorio.

El efecto revocatorio se produce por la voluntad de enajenar manifestada por el testador, independientemente del resultado, por lo tanto, si no se transfiere el dominio por causas ajenas al testador, la disposición testamentaria queda revocada (por ejemplo, si la donación no es aceptada por el donatario) (Méndez Costa).

2. Legado comprendido Esta revocación alcanza sólo al legado de cosa cierta, quedando excluido el legado de parte alí­cuota y los legados de género, de cantidades de cosas o sumas de dinero.

3. Enajenaciones con efecto revocatorio La venta con pacto de retroventa no impide la revocación del legado porque la transmisión del dominio se produce inmediatamente, aunque esté sujeta a una condición resolutoria.

Entendemos que la enajenación sometida a una condición suspensiva, produce la revocación porque el testador manifiesta su voluntad de enajenar, al margen de que la condición no se cumpla.

Otros autores consideran que el legado se revoca si la condición suspensiva se cumple, porque la intención del enajenante es la de someter los efectos al cumplimiento de la condición (Pérez Lasala).

Una posición intermedia entiende que, en cada caso, el juez resolverá teniendo en cuenta la voluntad del testador.

En cambio, la enajenación sometida a una condición resolutoria significa una venta actual que no plantea dudas sobre la revocación del legado.

Por último, Fassi considera que el boleto de compraventa evidencia una intención cierta de enajenar el inmueble, razón por la cual la revocación del legado de este bien se produce aunque sea insuficiente para transmitir el dominio (Quinteros, Borda, Guastavino, Pérez Lasala, Goyena Copello, Maffí­a, Zannoni, Córdoba - Levy - Solari - Wagmaister).



III. Jurisprudencia

1. Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la defensa de prescripción y declaró revocado el legado que efectuara el padre del demandante por testamento público toda vez que aquél, pese a saber de la existencia de varios incidentes entre el causante y la beneficiaria, no tuvo conocimiento cierto de la existencia del legado hasta la presentación del testamento, por lo cual no pudo iniciar la demanda pertinente antes de ese momento (CNCiv., sala G , 3/10/2005, LA LEY, 16/2/2006, 7; LA LEY, 2006-A, 778; DJ, 29/3/2006, 811, con nota de Federico Russo; AR/JUR/6056/2005).

2. Corresponde rechazar la demanda promovida, por los descendientes del causante, a fin de que se declare la nulidad del testamento por el cual legó, a su bisnieta y al médico que lo atendió durante sus últimos dí­as, una cuota de la parte disponible de sus bienes existentes al tiempo de su fallecimiento pues, en caso de que hubiere existido captación de la herencia, es muy probable que el testador hubiera legado toda su porción disponible al demandado, y no la mitad (CNCiv., sala H, 3/11/2008, LA LEY, 13/4/2009, 9, con nota de Carlos H. Vidal Taquini; LA LEY, 2009-B, 693, con nota de Carlos H. Vidal Taquini; AR/JUR/17073/2008).

3. SCBA, 20/4/2005, Biblioteca del Colegio de Abogados de Bahí­a Blanca; RC J 16782/09; CNCiv, sala F, 11/6/1996, JA, 1997-II-644.

Ver articulos: [ Art. 2513 ] [ Art. 2514 ] [ Art. 2515 ] 2516 [ Art. 2517 ] [ Art. 2518 ] [ Art. 2519 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2516 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO XI- Sucesiones testamentarias >>
CAPITULO 6 - Revocación y caducidad de las disposiciones testamentarias >

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

2438

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-civil-comercial-comentado/articulo-2516.php

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos