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ARTICULO 2556 Prestaciones periódicas del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 2556.-Prestaciones periódicas. El transcurso del plazo de prescripción para reclamar la contraprestación por servicios o suministros periódicos comienza a partir de que cada retribución se torna exigible.



I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

En los contratos que originan obligaciones recí­procas consistentes en prestaciones continuadas o periódicas de servicios o suministros a cambio de contraprestaciones también periódicas, acarrean el problema de determinar cuál es el comienzo del término de la prescripción del crédito relativo a esas prestaciones.

Las prestaciones periódicas que implicaban suministros caí­an bajo el ámbito de aplicación del art. 4027, inc. 3°, en cuanto no procediera subsumirlos en el art.

4035.

La problemática podí­a resolverse con el juego de los arts. 4032 a 4036, además del principio general contemplado en los arts. 3956 y 3957.

El art. 4036 establecí­a que la continuidad de los servicios no impedí­a el curso de la prescripción, y tal afirmación tení­a por finalidad señalar que esa continuidad no tení­a efecto interruptivo, sin pretender indicar el dí­a en que comenzaba el curso de la prescripción.

Fuentes: art. 2497 del Proyecto de 1998.



II. Comentario

1. Presencia de las obligaciones de dar y de hacer en los servicios o suministros periódicos El art. 773 del Código Civil define a las obligaciones de hacer como aquellas cuyo objeto "consiste en la prestación de un servicio o en la realización de un hecho, en el tiempo, lugar y modo acordados por las partes" a la par que el art.

774 señala que la prestación de un servicio puede consistir en realizar cierta actividad o en procurar al acreedor cierto resultado concreto, con independencia o no de su eficacia. Las obligaciones de dar se encuentran legisladas del art. 746 al 772.

Cuando se trata de periodicidad de las prestaciones por lo común se está ante obligaciones cuyo objeto lo constituyan prestaciones de dar que han de satisfacerse en distintos perí­odos o ante obligaciones de hacer cuando se traducen en suministros periódicos.

En estos supuestos, cuando la prestación es periódica, se presenta la necesidad de conocer cuándo se inicia el curso de la prescripción, tal el caso de las obligaciones cumplidas en el marco del contrato de suministro (art. 1176), contrato de servicios continuados (art. 1279.) o contrato de agencia (art. 1479).

2. Inicio del curso de la prescripción En los supuestos abarcados por el artí­culo, esto es, cuando se trata de prestaciones continuas, el curso de la prescripción comienza a partir de que cada retribución se torna exigible, sobre la base de que el dies a quo lo constituye el vencimiento del término convenido para el pago y que ese término es el establecido por las partes o por la ley.

Puede tomarse como base ejemplificativa la prestación de servicios médicos continuados que se prestan en caso de enfermedades crónicas, o aun en el supuesto de los servicios médicos prestados al núcleo familiar. En ese aspecto, se ha considerado que el plazo de prescripción, tratándose de una enfermedad determinada sometida a un tratamiento único, corre desde que los servicios dejaron de prestarse.



III. Jurisprudencia

El hecho de que los daños subsistan no modifica la cuestión siendo el hecho generador único, por lo que los daños que de ahí­ deriven son consecuencia de aquél, puesto que no puede hablarse de prescripción mientras el hecho productor del daño sigue operando, ya que no se trata de prestaciones periódicas ...

donde si cada prestación es una obligación independiente de las demás y prescriptible a contar desde el vencimiento de cada perí­odo, y también en reciente pronunciamiento el Supremo Tribunal dejó en claro, que la persistencia de los daños no altera la fecha de inicio de la acción ni el cómputo de la prescripción (CC0203 LP B 89487 RSD 2-99, S 2/2/1999).

Ver articulos: [ Art. 2553 ] [ Art. 2554 ] [ Art. 2555 ] 2556 [ Art. 2557 ] [ Art. 2558 ] [ Art. 2559 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2556 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO SEXTO- DISPOSICIONES COMUNES>>
TITULO I- Prescripción y caducidad >>
CAPITULO 2 - Prescripción liberatoria >
SECCION 1ª- Comienzo del cómputo >>


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