<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2553.-Oportunidad procesal para oponerla. La prescripción debe oponerse dentro del plazo para contestar la demanda en los procesos de conocimiento, y para oponer excepciones en los procesos de ejecución.
Los terceros interesados que comparecen al juicio vencidos los términos aplicables a las partes, deben hacerlo en su primera presentación.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
El Código Civil trataba acerca de la oportunidad para oponer la excepción de prescripción en su art. 3962.
El Proyecto de 1998 lo hacía en el art. 2493, el cual es de una redacción casi idéntica al artículo en análisis.
II. Comentario
La nueva regulación de la oportunidad procesal para interponer la prescripción como excepción viene a dar claridad a numerosas controversias suscitadas respecto del tema.
El sistema es el siguiente:
1. En los procesos de conocimiento debe ser interpuesta al contestar demanda.
A diferencia del sistema del Código de Vélez, que mandaba a oponerla en la primera presentación, de acuerdo al modo que se encuentra redactada esta norma en el Código Civil y Comercial, cualquier escrito o presentación que haya sido efectuada antes de la oportunidad de contestar demanda no extinguirá el derecho a oponer la prescripción.
2. En los procesos de ejecución debe ser interpuesta al oponer excepciones: El sistema es idéntico al de los procesos de conocimiento, la distinción es únicamente por una cuestión de precisión semántica-procesal, ya que en los procesos de conocimiento no hay traslado (y, por ende, no hay contestación) de demanda.
3. Respecto de los terceros interesados, si comparecieron al juicio una vez vencidos los términos para contestar demanda u oponer excepciones, deben interponer la prescripción en su primera presentación. Como bien remarca López Herrera, los terceros a los que se refiere la última parte de la norma son los terceros de intervención no obligada, ya que a ellos se les corre traslado de la demanda, quedando la primera presentación, por ejemplo, para casos en que se presente un fiador, un acreedor por vía subrogatoria, un tercer poseedor hipotecario o el síndico de la quiebra.
III. Jurisprudencia
La doctrina del art. 3962 del Cód. Civil, que señala que la prescripción debe oponerse al contestar la demanda o en la primera presentación en el juicio que haga quien intente oponerla, contempla una oportunidad dual para deducir la prescripción, a saber: 1) La relativa a la contestación de la demanda, cualesquiera hayan sido las presentaciones anteriores efectuadas por el demandado, las cuales no le privan a éste del derecho de alegar la prescripción al tiempo de responder a la acción, que es el momento fundamental de la traba de la litis y en que se fijan las pretensiones y defensas de las partes; 2) La oportunidad de la primera presentación en juicio cuando quien opone la prescripción ha dejado contestar la demanda, no obstante lo cual se le permite la alegación de esa defensa siempre que su presentación judicial sea la primera que realiza en el pleito (CNCom., sala A, 30/12/2009, MJ-JU-M-54367-AR MJJ54367).
LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO SEXTO DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES TÍTULO I - PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD CAPÍTULO 2 - PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA Comentario de María Florencia FRANCHINI Sección. 1a. Comienzo del cómputo Ver articulos: [ Art. 2550 ] [ Art. 2551 ] [ Art. 2552 ] 2553 [ Art. 2554 ] [ Art. 2555 ] [ Art. 2556 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2553 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO SEXTO- DISPOSICIONES COMUNES>>
TITULO I- Prescripción y caducidad >>
CAPITULO 1 - Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva >
SECCION 5ª- Disposiciones procesales relativas a la prescripción >>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
6008Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-civil-comercial-comentado/articulo-2553.php
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos