<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2560.-Plazo genérico. El plazo de la prescripción es de cinco años, excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local.
I. Relación con el Código Civil y el Código de Comercio. Fuentes del nue
vo texto El Código Civil establecía una prescripción que puede calificarse de ordinaria o de derecho común, o también denominada residual: se trata de la prescripción de diez años del art. 4023. Producto de la modificación de la ley 17.711, se suprimió el distingo incluido por Vélez Sarsfield, de diez años entre presentes y de veinte años entre ausentes, unificándose así el régimen en diez años. Esa prescripción regía, en derecho civil, para toda prerrogativa jurídica que así pudiera extinguirse por la inacción de su titular durante ese lapso, en cuanto la ley no hubiera determinado una prescripción más breve.
En cuanto al Código de Comercio, el mismo disponía en su art. 844 que la prescripción mercantil estaba sujeta a las reglas establecidas para las prescripciones en el Código Civil, en todo lo que no se opusiera a lo que dispuesto expresamente. Además de disponer la fatalidad de los plazos en el art. 845, en el 846, señalaba que la prescripción ordinaria en materia comercial tenía lugar a los 10 (diez) años, "sin distinción entre presentes y ausentes", siempre que no se estableciera una prescripción más corta.
Fuentes: art. 3933 Proyecto de Unificación de 1987, art. 3993 Proyecto de la Comisión dec. 468/1992, art. 2501 del Proyecto de 1998.
En todos los casos se siguió la metodología del Código Civil vigente en su época, estableciendo un plazo de prescripción genérico y regulando casos específicos.
En todos los supuestos se procuró la actualización de los plazos regulados, intentando la unificación y la reducción en cuanto resultara conveniente y ajustado al valor seguridad jurídica y a la realidad actual. De acuerdo al texto del Proyecto de Código Civil de la República Argentina , Antecedentes Parlamentarios, La Ley, Buenos Aires, 1999, p. 140: "La fijación de un plazo ordinario de prescripción extintiva de cuatro años responde a la unificación del régimen de la responsabilidad civil, la que quedaría seriamente perturbada de subsistir plazos distintos según la fuente del deber jurídico de cumplir o de reparar el daño".
II. Comentario
La prescripción ordinaria, que según el Código Civil (art. 4023) y el Código de Comercio (art. 846) se cumplía a los diez años, ha sido establecida, en algunas legislaciones, recurriéndose a términos aún más extensos.
Este amplio plazo, que en la época contemporánea no tiene justificativo, ya fue cuestionado por Baudry-Lacantinerie y Tissier (t. XXVIII, ps. 434 a 436, nro.
587 bis); Ripert y Boulanger (t. II, p. 657, nro. 2072. Comp.: Planiol, Ripert y Radouant, t. VII, ps. 657 y 658, nro. 1329), quienes advertían, conforme los citan Spota y Leiva Fernández en que "las transacciones más comunes se rigen por prescripciones más cortas"; y que "no conviene mucho facilitar el cumplimiento de la prescripción para evitar, en lo posible, que no cubra expoliaciones".
En el Código Civil no resultaba siempre inequívoco el alcance de las normas atinentes a esta materia y ello provocó decisiones judiciales que en muchas ocasiones se caracterizaron por la ausencia de armonía entre sí y por la falta de perduración de las doctrinas aceptadas media una jurisprudencia oscilante, que cabe atribuir a ese sistema legal impreciso.
Conforme lo señala Rivera, la tendencia del derecho comparado consiste en reducir los plazos de prescripción producto, entre otros motivos, del avance en las comunicaciones.
Bajo estas premisas, el Código sancionado, reduce el plazo ordinario decenal de los Códigos derogados, ampliando el del Proyecto de 1998, adoptando el genérico de 5 (cinco) años.
Quedan comprendidos entonces en la prescripción quinquenal los supuestos que quedaban subsumidos en el derogado art. 4023, salvo cuando se estipula uno menor.
III. Jurisprudencia
1. A falta de norma expresa que consagre un término breve de caducidad para operar la pérdida del derecho, cabe interpretar que el plazo extintivo al que se halla sujeto el ejercicio de la acción es el de la prescripción (CC0002 SM 47094 RSD 460-99, S 14/12/1999).
2. El plazo de prescripción ... comprende las acciones por cumplimiento o incumplimiento de contrato (SCBA LP, B-61279 S 26/3/2014).
Ver articulos: [ Art. 2557 ] [ Art. 2558 ] [ Art. 2559 ] 2560 [ Art. 2561 ] [ Art. 2562 ] [ Art. 2563 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2560 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO SEXTO- DISPOSICIONES COMUNES>>
TITULO I- Prescripción y caducidad >>
CAPITULO 2 - Prescripción liberatoria >
SECCION 2ª- Plazos de prescripción >>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
12884Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-civil-comercial-comentado/articulo-2560.php
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos