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ARTICULO 2577.-Extensión. El privilegio no se extiende a los intereses, ni a las costas, ni a otros accesorios del crédito, excepto disposición legal expresa en contrario.
Ver articulos: [ Art. 2574 ] [ Art. 2575 ] [ Art. 2576 ] 2577 [ Art. 2578 ] [ Art. 2579 ] [ Art. 2580 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2577 del C.CyC?
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