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ARTICULO 2633.-Acto de reconocimiento de hijo. Las condiciones del reconocimiento se rigen por el derecho del domicilio del hijo al momento del nacimiento o al tiempo del acto o por el derecho del domicilio del autor del reconocimiento al momento del acto.
La capacidad del autor del reconocimiento se rige por el derecho de su domicilio.
La forma del reconocimiento se rige por el derecho del lugar del acto o por el derecho que lo rige en cuanto al fondo.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
Las cuestiones relativas al reconocimiento quedaban subsumidas dentro de la temática relativa a la filiación extramatrimonial, por lo que se proponía también colmar la laguna a través de la aplicación analógica de las disposiciones de los tratados de Montevideo con los alcances, limitaciones e inconvenientes antes apuntados.
La fuente del art. 2633 es el art. 35 de la ley 218 del 31/5/1995 de Reforma del sistema italiano de Derecho Internacional Privado 1995.
II. Comentario
Si bien la norma reconoce su fuente en el art. 35 de la ley italiana indicada, en rigor la sigue en cuanto a las categorías que prevé, pero no así en cuanto a su reglamentación.
1. Condiciones del reconocimiento La norma se vale de dos puntos de conexión alternativos de carácter rígido y podría ser caracterizada también como una norma de conflicto materialmente orientada. El punto de conexión domicilio del hijo puede ser tomado al momento de su nacimiento o al tiempo del acto mientras que el punto de conexión domicilio del autor del reconocimiento debe ser considerado al momento del reconocimiento. Sin perjuicio de la diferencia en cuanto al punto de conexión elegido que muestra el artículo en comentario frente a la norma que le sirviera de fuente, se advierte también que no se ha establecido que la opción por uno u otro derecho deba determinarse según cuál sea más favorable al reconocimiento. Sin embargo, creemos que ésta debe ser la solución, ya que de lo contrario no tendría sentido el empleo de estos puntos de conexión alternativos. Por otro lado , dicha solución se impondría en virtud del interés superior del niño.
2. Capacidad del autor del reconocimiento La solución adoptada es consecuente con la que se sigue en la norma general en materia de capacidad de las personas humanas (art. 2616).
3. Forma del reconocimiento La solución adoptada es coherente con la solución propuesta en orden al derecho aplicable y la búsqueda de la efectividad, compatibilizando el favor filiationis con el favor validatis .
Ver articulos: [ Art. 2630 ] [ Art. 2631 ] [ Art. 2632 ] 2633 [ Art. 2634 ] [ Art. 2635 ] [ Art. 2636 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2633 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO SEXTO- DISPOSICIONES COMUNES>>
TITULO IV- Disposiciones de derecho internacional privado >>
CAPITULO 3 - Parte especial >
SECCION 5ª- Filiación por naturaleza y por técnicas de reproducción humana asistida >>
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