<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 280.-Convalidación. El acto jurídico sujeto a plazo o condición suspensiva es válido, aunque el objeto haya sido inicialmente imposible, si deviene posible antes del vencimiento del plazo o del cumplimiento de la condición.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
El Código Civil sustituido no regulaba expresamente el supuesto de convalidación previsto en el artículo en comentario. Sí contempló, al tratar las obligaciones en general, aquellas sujetas a condición (arts. 527 y ss.) y plazo (arts. 566 y ss.); o sea los actos jurídicos modales, también denominados de ineficacia pendiente en el caso de estar sujetos a condición o plazo suspensivo.
Fuentes del art. 280: Proyecto de 1993 (PEN), art. 578; Proyecto de 1998, art.
252; Código Civil italiano, art. 1347.
II. Comentario
1. Ineficacia pendiente El artículo en comentario prevé la convalidación en dos supuestos de ineficacia pendiente.
En esta categoría (ineficacia pendiente) quedan comprendidos aquellos actos jurídicos válidos pero ineficaces desde su otorgamiento, por estar pendiente el cumplimiento de requisitos ajenos a la estructura del acto (por ello son válidos), impuestos por la voluntad de las partes o por la ley. Por ejemplo: los actos jurídicos subordinados a condición o plazo suspensivo; son actos válidos pero ineficaces mientras no se cumpla la condición o venza el plazo. Cumplida la condición o vencido el plazo, el negocio adquiere eficacia; de lo contrario, convertirá en definitiva su ineficacia de origen.
Ahora bien, si el objeto del negocio jurídico es imposible al tiempo de celebrarse el acto, éste es inválido; pero al estar el acto sujeto a condición o plazo suspensivo es ineficaz y, de todos modos, no producirá los efectos propios con independencia de tal invalidez. Sin embargo, si al momento del vencimiento del plazo o del cumplimiento de la condición, el objeto del acto jurídico cumple con el recaudo de posibilidad exigido por el art. 279, convalidará su validez y, además, el negocio será eficaz. Es decir, el acto adquirirá de consuno, validez (al ser posible su objeto) y eficacia por cumplimiento de la condición o vencimiento del plazo.
Sección 2a Causa del acto jurídico Ver articulos: [ Art. 277 ] [ Art. 278 ] [ Art. 279 ] 280 [ Art. 281 ] [ Art. 282 ] [ Art. 283 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 280 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO IV- Hechos y actos jurídicos >>
CAPITULO 5 - Actos jurídicos >
SECCION 1ª- Objeto del acto jurídico >>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
6332Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-civil-comercial-comentado/articulo-280.php¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
