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ARTICULO 281.-Causa. La causa es el fin inmediato autorizado por el ordenamiento jurídico que ha sido determinante de la voluntad. También integran la causa los motivos exteriorizados cuando sean lícitos y hayan sido incorporados al acto en forma expresa, o tácitamente si son esenciales para ambas partes.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
El Código Civil sustituido reguló la causa entre los arts. 499 a 501 al tratar las obligaciones en general y en particular su naturaleza y origen (Libro II, Parte Primera, Título I) pero no la precisó como elemento autónomo del acto jurídico.
De allí, que un sector de la doctrina concibiera a la causa como elemento de la obligación (causa fuente) y no del acto jurídico; aunque algunos autores consideraron que los arts. 500 a 502 aludían a la causa final.
El Código se manifiesta causalista y regula la causa como elemento del acto jurídico (arts. 281 a 283) y, también, al tratar los contratos (arts. 1012 a 1014); comprendiendo la causa objetiva y la subjetiva (se adhiere, así, al denominado dualismo sincrético).
Fuentes del art. 281: Proyecto de 1993 (CF), art. 953 bis; Proyecto de 1993 (PEN), arts. 579 y 581; Proyecto de 1998, arts. 253 y 257.
II. Comentario
1. Concepto de causa La doctrina nacional, en forma mayoritaria, ha adoptado una posición causalista.
Dentro del causalismo, ha tenido mayor acogida el denominado dualismo sincrético. Esta posición define la causa, genéricamente, como la razón de ser jurídica del negocio (Bueres); poseyendo una doble significación:
(i) la causa objetiva, que identifica la finalidad perseguida por el negocio jurídico (v.gr. en la compraventa, para el vendedor obtener el precio y para el comprador el bien, es decir el intercambio de prestaciones), la cual es unitaria para las partes, uniforme en la misma especie de actos jurídicos y sirve para tipificarlos y; (ii) la causa subjetiva, que se refiere a los móviles perseguidos por algún contratante al celebrar el acto (comprar el inmueble para poner un comercio), los cuales, por supuesto, son individuales y variables en cada negocio jurídico a diferencia de la causa objetiva.
La definición del artículo en comentario comprende ambos significados. Pero no es claro su segundo párrafo. Al respecto, se ha destacado que su lectura inicial lleva a entender que los motivos constituyen causa (subjetiva) cuando son lícitos y han sido incorporados al acto de forma expresa; pero si han sido incorporados sólo de manera tácita los motivos se convierten en causa si son esenciales para ambas partes. O sea, habría un doble régimen según la incorporación de los móviles al negocio sea expresa o tácita (Rivera).
En línea con la opinión anterior, los Fundamentos (punto 2.2, Libro III, Título I) destacan que la causa fin abarca tres posibilidades: a) fin inmediato determinante de la voluntad; b) motivos exteriorizados e incorporados expresamente; c) motivos esenciales para ambas partes, supuesto en el cual, aunque no sean expresos, pueden ser tácitamente deducidos.
Esta interpretación no parece adecuarse al criterio según el cual los móviles para ser casualizados deben ser siempre esenciales, exteriorizados y comunes (Rivera). Ya lo había destacado Vélez Sarsfield en la nota al art. 926, con cita de Marcadé.
2. Autonomía de la voluntad y causa. Requisitos de validez La noción de autonomía de la voluntad explica que la causa sea un elemento autónomo y esencial del acto jurídico. En efecto, para que la voluntad privada tenga fuerza de ley y el negocio produzca los efectos que las partes persiguieron al otorgarlo (efectos propios) es necesario que la causa merezca ser amparada por el ordenamiento jurídico.
Para ello y para que el acto sea válido, la causa debe ser real y lícita (López Olaciregui). De tal modo, si en el negocio falta la causa o ella es falsa, ilícita o se frustra se producirá la nulidad o extinción del acto jurídico (véase comentario al art. 282).
III. Jurisprudencia
Véase comentario al art. 282, punto III.
Ver articulos: [ Art. 278 ] [ Art. 279 ] [ Art. 280 ] 281 [ Art. 282 ] [ Art. 283 ] [ Art. 284 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 281 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO IV- Hechos y actos jurídicos >>
CAPITULO 5 - Actos jurídicos >
SECCION 2ª- Causa del acto jurídico >>
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