<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 354.-Cargo. Especies. Presunción. El cargo es una obligación accesoria impuesta al adquirente de un derecho. No impide los efectos del acto, excepto que su cumplimiento se haya previsto como condición suspensiva, ni los resuelve, excepto que su cumplimiento se haya estipulado como condición resolutoria. En caso de duda, se entiende que tal condición no existe.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
De conformidad con los Fundamentos del Anteproyecto de Código Civil y Comercial, el precepto anotado preserva la doctrina sentada en los arts. 558 y 560 de la legislación derogada.
Fuentes del art. 354: Proyecto de 1993 (PEN), art. 664; Proyecto de 1998, art.
351.
II. Comentario
1. Concepto Según se extrae de la norma analizada, el cargo o modo es una obligación accesoria, que se impone al adquirente de un derecho (Rivera, Llambías), sin carácter de contraprestación (Arauz Castex).
2. Caracteres Se trata de una obligación, cuyo cumplimiento es coercitivamente exigible (Llambías, Arauz Castex, Cifuentes, Alterini - Ameal - López Cabana).
Es impuesto al adquirente de un derecho (Alterini - Ameal - López Cabana).
Es accesorio, por cuanto sigue la suerte del derecho a que accede (Llambías, Arauz Castex, Alterini - Ameal - López Cabana).
Es excepcional, ya que, como obligación, no es propio del negocio jurídico en el que fue previsto (Llambías, Cifuentes, Alterini - Ameal - López Cabana).
Su incumplimiento no impide, ni extingue los efectos propios o normales del acto.
3. Especies 3.1. Cargo simple La inejecución del cargo simple no imposibilita, ni aniquila los efectos propios o normales del negocio jurídico, y sólo se confiere acción judicial para exigir su cumplimiento (Borda, Cifuentes, Alterini - Ameal - López Cabana).
3.2. Cargo condicional suspensivo Cuando el cumplimiento del cargo o modo ha sido instituido con el carácter de una condición suspensiva, el inicio de la producción de los efectos propios o normales del acto, se subordina a la ejecución del mismo (Arauz Castex).
3.3. Cargo condicional resolutorio En la hipótesis en que el cumplimiento del cargo o modo haya sido estipulado como una condición resolutoria, la extinción de los efectos propios o normales del negocio jurídico involucrado, se supedita a la ejecución de aquél (Arauz Castex).
4. Presunción En el supuesto de existir dudas acerca de si la obligación impuesta al beneficiario, es cargo o condición, se juzgará que se trata de un mero modo (Borda, Cazeaux - Trigo Represas), por resultar ésta la solución más favorable al adquirente del derecho (Cifuentes).
En lo que concierne a la donación con cargo, véase comentarios a los arts.
1562 a 1564, 1569 y 1570.
En relación al legado con cargo, véase comentarios a los arts. 2496 y 2520.
III. Jurisprudencia
1. La imposición de una condición resolutoria para el caso de incumplimiento de los cargos de una donación no importa convertir a éstos en condición. Ambas cláusulas coexisten: el cargo, imponiendo la obligación de realizar o de omitir un hecho como no sacar las obras de arte del museo o exhibirlas constantemente , y la condición, previendo la resolución del contrato cuando el obligado proceda de modo inverso (CSJN, 11/4/1996, LA LEY, 1997-E, 700).
2. La imposición de una condición resolutoria para el caso de incumplimiento de cargos contenidos en una donación en la especie, una provincia donó un predio al Estado nacional con el cargo de que construyera allí los cuarteles para una región militar y conservara dicho destino no importa convertirlos en condición, pues ambos coexisten en tanto el cargo impone la obligación de realizar o de omitir un hecho y la condición prevé la resolución para el supuesto en que el obligado proceda de modo inverso (CSJN, 5/11/2002, LA LEY, 2003-C, 201).
Ver articulos: [ Art. 351 ] [ Art. 352 ] [ Art. 353 ] 354 [ Art. 355 ] [ Art. 356 ] [ Art. 357 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 354 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO IV- Hechos y actos jurídicos >>
CAPITULO 7 - Modalidades de los actos jurídicos >
SECCION 3ª- Cargo >>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
7788Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-civil-comercial-comentado/articulo-354.php¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
