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ARTICULO 356.-Transmisibilidad. El derecho adquirido es transmisible por actos entre vivos o por causa de muerte y con él se traspasa la obligación de cumplir el cargo, excepto que sólo pueda ser ejecutado por quien se obligó inicialmente a cumplirlo. Si el cumplimiento del cargo es inherente a la persona y ésta muere sin cumplirlo, la adquisición del derecho principal queda sin efecto, volviendo los bienes al titular originario o a sus herederos. La reversión no afecta a los terceros sino en cuanto pudiese afectarlos la condición resolutoria.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
En punto a la transmisibilidad del cargo, la norma comentada ratifica, en términos generales, lo estatuido en los arts. 562 y 563 del ordenamiento civil sustituido.
Ello con la salvedad de que, al postular en su primera parte el principio general de la transmisibilidad del derecho adquirido, acentúa el carácter accesorio del cargo, y añade, como causa de dicha transmisibilidad, a los actos entre vivos.
Fuentes del art. 356: Esbogo de Augusto Teixeira de Freitas, art. 663; Proyecto de 1993 (PEN), art. 666; Proyecto de 1998, art. 353.
II. Comentario
1. Principio general El precepto examinado consagra la regla general según la cual el derecho principal adquirido es susceptible de ser transmitido tanto por actos entre vivos, como por causa de muerte; y a que con él se transmite también el cargo, en virtud de su carácter esencialmente accesorio de aquél.
2. Excepción. Cargo intuitu personae El principio general concerniente a la transmisibilidad del cargo, no es absoluto.
De esta manera, en la hipótesis en que el cargo sólo pueda ser ejecutado por quien originariamente se obligó a cumplirlo, es decir, consista en una obligación inherente a la persona del deudor, no opera la transmisión del modo al subadquirente del derecho principal al que accede.
3. Fallecimiento del deudor. Reversión Tal como fuera expuesto, el derecho principal adquirido es transmisible tanto por actos entre vivos, como por causa de muerte; y con él se traspasa el cargo.
En el supuesto en que se verifique el fallecimiento del obligado a ejecutar el cargo, sin que éste haya dado cumplimiento al mismo, se produce la transmisión del modo a sus herederos, a no ser que se trate de un cargointuitu personae , en cuyo caso la adquisición del derecho principal queda sin efecto alguno, volviendo los bienes al titular originario o a sus causahabientes (Arauz Castex, Cazeaux - Trigo Represas).
4. Efectos de la reversión en relación a terceros El art. 357 in fine reza que la reversión no afecta a los terceros sino en cuanto pudiese afectarlos la condición resolutoria.
Al respecto, véase comentario al art. 348.
Ver articulos: [ Art. 353 ] [ Art. 354 ] [ Art. 355 ] 356 [ Art. 357 ] [ Art. 358 ] [ Art. 359 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 356 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
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