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ARTICULO 359 Efectos del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 359.-Efectos. Los actos celebrados por el representante en nombre del representado y en los lí­mites de las facultades conferidas por la ley o por el acto de apoderamiento, producen efecto directamente para el representado.

Ver articulos: [ Art. 356 ] [ Art. 357 ] [ Art. 358 ] 359 [ Art. 360 ] [ Art. 361 ] [ Art. 362 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 359 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
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TITULO IV- Hechos y actos jurí­dicos >>
CAPITULO 8 - Representación >
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