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ARTICULO 360 Extensión del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 360.-Extensión. La representación alcanza a los actos objeto del apoderamiento, a las facultades otorgadas por la ley y también a los actos necesarios para su ejecución.



I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

Trazando un paralelo con el Código Civil de Vélez, nos situamos en el art.

1946, dentro del tí­tulo dedicado a mandato, que preveí­a que "Los actos jurí­dicos ejecutados por el mandatario en los lí­mites de sus poderes, ya nombre del mandante, como las obligaciones que hubiese contraí­do, son considerados como hechos por éste personalmente".

Con relación a la extensión de la representación vemos el art. 1905, que en su segunda parte disponí­a que "...la naturaleza del negocio determina la extensión de los poderes para conseguir el objeto del mandato ..." Como fuente de los novedosos artí­culos encontramos los arts. 356 y 357 del Proyecto de 1998: "Los actos celebrados por el representante en nombre del representado y en los lí­mites de las facultades conferidas por la ley o por el acto de apoderamiento, producen efecto directamente para el representado"; "La representación comprende los actos a que se refiere el apoderamiento, o las facultades otorgadas por la ley al representante si la representación es conferida por ésta, y asimismo los actos necesarios para su ejecución".

También los incs. 1° y 2° del art. 60 del Anteproyecto del Código Europeo de Contratos (Academia de Paví­a), arts. 3:201:(2) y 3:202 de los Principios de Derecho Europeo de los Contratos (comisión dirigida por Landa y Beale) y arts.

2.2.2 (2) y 2.2.3 (1) de los Principios de UNIDROIT sobre los contratos internacionales

II. COMENTARIOS

Cuando en las lí­neas sobre el artí­culo anterior elaboramos un concepto de la representación, vimos como caracterí­stica sobresaliente la repercusión que tienen en el representado los actos jurí­dicos llevados a cabo por el representante en ejercicio de su poder. Ese efecto especí­fico de este instituto se regula en el primer artí­culo en examen.

Así­, tanto la representación voluntaria, como la legal y la orgánica producen el mismo efecto, consistente en que las consecuencias del acto llevado a cabo por el representante con el tercero recaen directamente sobre el representado.

Claro que para que ello ocurra, los actos realizados deben haberse efectuado dentro los lí­mites señalados por la ley o por el acto de apoderamiento, según corresponda. Esto constituye una piedra angular del sistema.

Tenemos por caso, la limitación que el art. 121 impone al ejercicio de la tutela, no pudiendo el tutor llevar a cabo determinados actos como adquirir inmuebles, prestar dinero, dar en locación un bien por un plazo mayor a tres años, etc., sin autorización judicial. Otro tanto sucede con los padres en ejercicio de la patria potestad y con los curadores. En todos estos casos existe el orden público involucrado, juzgando la inconveniencia del acto, sin intervención del órgano jurisdiccional.

En lo atinente a la representación orgánica, cabe destacar el art. 58 de la ley 19.550, que prevé que "El administrador o el representante que de acuerdo con el contrato o por disposición de la ley tenga la representación de la sociedad, obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. Tenemos entonces en el objeto social un lí­mite especí­fico a los efectos sobre el representado de los actos llevados a cabo por el representante.

Además, habrá que considerar aquellos actos para los cuales la ley otorga facultad exclusiva a otros órganos de las sociedades, como ser asamblea, reunión de socios, etc., dependiendo del caso.

En el marco de la representación voluntaria, el lí­mite de oponibilidad surgirá especí­ficamente de los alcances del acto de apoderamiento. Para aquellos casos que pudiesen generar ambigí¼edades, debe ser una guí­a el art.375, que dispone que las facultades contenidas en el poder son de interpretación restrictiva. También establece que los poderes en términos generales incluirán sólo los actos propios de la administración ordinaria y los necesarios para su ejecución. Además enumera actos que requieren facultades expresas.

Cabe señalar que la representación se extenderá no sólo a los actos objetos del apoderamiento y a las facultades otorgadas por la ley, sino que también a aquellos actos necesarios para la ejecución de éstos.

Así­ las cosas, sea que la representación tenga un objeto especí­fico, o se desarrolle de manera amplia y general, su ejercicio incluirá a todos los actos que, con buen criterio, sean necesarios para la ejecución de la representación que se trate.



III. JURISPRUDENCIA

1. Corresponde hacer lugar a la demanda promovida por una asociación civil sin fines de lucro -en el caso, un club deportivo- a efectos de que se declare in oponible a su respecto el contrato celebrado por el presidente de la entidad, mediante el cual ésta se comprometió a entregar en locación un inmueble por el plazo de diez años en caso de no restituirse el préstamo otorgado por el demandado ya que, dicho contrato fue suscripto en exceso de las facultades de representación previstas en el estatuto, sin que obste a ello el hecho de que el contrato impugnado haya sido homologado judicialmente (CNCom., sala C, 31/3/2009, La Ley Online, AR/JUR/8108/2009).

2. Las actuaciones del presidente del directorio de una sociedad anónima, aún sin deliberación social, obligan a la sociedad si no son "notoriamente extrañas al objeto social" (CNCom., sala A, LA LEY, 1981-D, 190).

3. Corresponde el rechazo de la falta de legitimación pasiva deducida por la demandada en un proceso de daños y perjuicios por incumplimiento contractual -en el caso, compraventa de un automotor si ésta resulta ser mandante de la firma que en su nombre concertó la operación pues, conforme establece el art.

1946 del Código Civil los actos jurí­dicos ejecutados por el mandatario, dentro de sus funciones, obligan al mandante como si los hubiera hecho personalmente (CCiv. y Como San Isidro, sala I, 29/11/2001, LLBA, 2002-548).

4. En un proceso por cancelación de hipoteca, cabe declarar de oficio la falta de legitimación del codemandado, quien intervino en el mutuo en calidad de representante del acreedor hipotecario, pues el mandatario carece de legitimación pasiva a tí­tulo personal para exigí­rsele el cumplimiento de las obligaciones contraí­das a nombre de su mandante (CNCiv., sala C, 17/6/2014, La Ley Online, AR/JUR/31117/2014).

Ver articulos: [ Art. 357 ] [ Art. 358 ] [ Art. 359 ] 360 [ Art. 361 ] [ Art. 362 ] [ Art. 363 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 360 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO IV- Hechos y actos jurí­dicos >>
CAPITULO 8 - Representación >
SECCION 1ª- Disposiciones generales >>


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