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ARTICULO 355 Tiempo de cumplimiento del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 355.-Tiempo de cumplimiento. Prescripción. Al plazo de ejecución del cargo se aplica lo dispuesto en los artí­culos 350 y concordantes.

Desde que se encuentra expedita, la acción por cumplimiento prescribe según establecido en el artí­culo 2559.



I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

Del texto del art. 561 del Código Civil sustituido, se deducí­a que, cuando habí­a plazo fijado para cumplir el cargo, el mismo debí­a ser observado. Si no habí­a plazo acordado a tales efectos, debí­a ser señalado por el juez a solicitud de los interesados (Cifuentes).

En similar orden de ideas, el art. 751 de la legislación derogada disponí­a que, frente a un plazo indeterminado, debí­a aplicarse lo preceptuado por el art. 618 del mismo ordenamiento civil, lo cual suponí­a su fijación mediante sentencia judicial (Cifuentes).

Actualmente, si bien el art. 355 sub examine continúa en lo esencial la doctrina sentada por los arts. 561 y 751 del Código Civil de Vélez Sarsfield, recurre a la necesaria coordinación entre las especies de plazo, el régimen de la mora y el plazo general de prescripción, según se infiere de los Fundamentos del Anteproyecto de Código Civil y Comercial.

Fuentes del art. 355: Proyecto de 1993 (PEN), art. 665; Proyecto de 1998, art.

352.



II. Comentario

La modalidad que me ocupa, puede o no estar sometida a un plazo para su cumplimiento. De verificarse el primer caso, el cargo debe ejecutarse conforme lo ordenado por las disposiciones que resulten aplicables al plazo de que se trate (arts. 350 y ss., 871, 887 y concs. del régimen legal vigente).

Cuando se carece de los elementos necesarios para determinar desde qué momento es exigible el cumplimiento del cargo (Cifuentes), se reputa que lo es a partir de su fijación judicial en el marco del proceso más breve que prevea la ley adjetiva local (arts. 2559, 871, 887 y concs. del Código Civil en vigor), computándose desde entonces el plazo de prescripción de la acción por cumplimiento de cargo (art. 2554 de la legislación actual).

Empero, el plazo de prescripción de la acción de fijación judicial del plazo corre desde la celebración del negocio jurí­dico (art. 2559 del Código Civil vigente) (Cobas).

Véase comentarios a los arts. 871, 887, 2554 y 2559.

Ver articulos: [ Art. 352 ] [ Art. 353 ] [ Art. 354 ] 355 [ Art. 356 ] [ Art. 357 ] [ Art. 358 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 355 del C.CyC?

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