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ARTICULO 385 Acto indirecto del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 385.-Acto indirecto. Un acto jurí­dico celebrado para obtener un resultado que es propio de los efectos de otro acto, es válido si no se otorga para eludir una prohibición de la ley o para perjudicar a un tercero.



I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

El Código Civil sustituido no dio recepción legislativa ni conceptualizó al negocio indirecto.

El art. 385 le da al acto indirecto recibo normativo como modalidad del acto jurí­dico.

Fuentes del art. 385: Proyecto de 1993 (PEN), art. 690; Proyecto de 1998, art.

382.



II. Comentario

1. Noción de acto jurí­dico indirecto. Supuestos Se denominan negocios indirectos a aquellos en los cuales no existe una correspondencia entre la finalidad perseguida y el medio técnico empleado. Para la consecución de un fin se recurre a una ví­a oblicua o transversal, no se toma la ví­a normal; existiendo una discordancia entre la causa final objetiva prevista por el ordenamiento y la causa final objetiva perseguida por las partes (Rivera).

Se lo ha conceptualizado como una modalidad negocial, operación o procedimiento al que los particulares recurren valiéndose de un negocio jurí­dico tí­pico, cuyas consecuencias normales aceptan con el propósito de obtener una finalidad ulterior distinta (XX Jornadas Nacionales de Derecho Civil, Buenos Aires, 2005, Comisión 1, despacho en mayorí­a).

Se han señalado como negocios indirectos, entre otros: la venta no para transmitir la propiedad de la cosa sino con fin de garantí­a; la cesión pro solvendo con fin de garantí­a; todo apoderamiento irrevocable encaminado a un fin indirecto, v.gr., el apoderamiento con fin de donación.

2. Naturaleza jurí­dica Se ha debatido en doctrina acerca de la autonomí­a conceptual de los actos indirectos. Predomina la opinión que ellos no constituyen una categorí­a jurí­dica con caracteres propios (XX Jornadas Nacionales de Derecho Civil, Comisión 1, despacho en mayorí­a) pues en definitiva se trata de modos en que pueden manifestarse todos los negocios (Mosset Iturraspe).

En estrictez, esos negocios tí­picos usados con una finalidad distinta de la prevista por el ordenamiento, resultarán negocios atí­picos cuya validez dependerá de que la causa objetiva perseguida por las partes merezca tutela legal (Grassetti).

3. Finalidad El negocio jurí­dico indirecto puede tener todo tipo de fines lí­citos, patrimoniales o extrapatrimoniales.

Si el negocio indirecto está dirigido a eludir normas imperativas, es decir, cuando se lo emplea para lograr a través de una ví­a oblicua los fines que no se pueden obtener directamente, el acto en estas condiciones constituirá un fraude a la ley, debiendo someterse el acto y sus efectos a la norma imperativa que se trató de eludir (art. 12).

4. Fundamento El negocio jurí­dico indirecto se fundamenta en la vigencia del principio de la autonomí­a de la voluntad.

5. Caracteres (i) Es un negocio jurí­dico real, que no es oculto como ocurre en la simulación relativa.

(ii) Existe discordancia entre la causa objetiva del negocio tí­pico elegido y el propósito (causa final objetiva) perseguido por las partes. Pero el resultado perseguido no debe ser incompatible con la causa tí­pica del negocio elegido.

(iii) La finalidad perseguida debe ser lí­cita y debe estar exteriorizada de modo expreso o implí­cito.

(iv) Es factible utilizar un negocio jurí­dico indirecto aun cuando exista una alternativa tí­pica prevista en la ley para obtener la misma finalidad.

6. Normativa aplicable El acto jurí­dico indirecto debe regirse por las normas que regulan el negocio tí­pico y además, en cuanto no sean incompatibles con aquéllas, con las que se refieren a la finalidad perseguida.

7. Efectos El negocio jurí­dico indirecto produce plenos efectos entre las partes. Frente a los terceros, se ha entendido que solamente es oponible el negocio tí­pico elegido (XX Jornadas Nacionales de Derecho Civil).

8. Razones de su existencia La conclusión de estos negocios está motivada, generalmente, en la necesidad de adaptar las figuras legisladas a las exigencias de la vida práctica, convirtiéndolas en instrumentos "útiles". Así­, se recurre a una figura tí­pica y conocida para alcanzar una finalidad ulterior ajena a la que la ley otorga a aquel acto (Rubino).

9. Comparación con figuras afines 9.1. Con la simulación El negocio indirecto se diferencia de la simulación absoluta pues en ésta no existe ningún derecho transmitido realmente; sólo se aparenta la transmisión.

También se distingue de la simulación relativa pues el negocio indirecto es real, no permanece oculto ni persigue engañar.

9.2. Con los negocios fiduciarios El negocio fiduciario si bien constituye un supuesto de negocio jurí­dico indirecto, a diferencia de éste, se le reconoce autonomí­a conceptual. Se ha observado también, que en los negocios indirectos puede no existir la confianza motivadora de los negocios fiduciarios, al igual que puede ser diferente la finalidad económico-jurí­dica perseguida. Por otra parte, en los negocios jurí­dicos indirectos no existirá, necesariamente, una transmisión del derecho real, como tal, oponible erga omnes , traslación insoslayable en el negocio fiduciario (Gómez Leo-Fernández).

9.3. Con el fideicomiso El fideicomiso por ser una figura tí­pica (arts. 1666 y ss.), no constituye un negocio jurí­dico indirecto.

Sección 2a Nulidad absoluta y relativa Ver articulos: [ Art. 382 ] [ Art. 383 ] [ Art. 384 ] 385 [ Art. 386 ] [ Art. 387 ] [ Art. 388 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 385 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
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TITULO IV- Hechos y actos jurí­dicos >>
CAPITULO 9 - Ineficacia de los actos jurí­dicos >
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