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ARTICULO 395.-Efecto retroactivo. La confirmación del acto entre vivos originalmente nulo tiene efecto retroactivo a la fecha en que se celebró. La confirmación de disposiciones de última voluntad opera desde la muerte del causante.
La retroactividad de la confirmación no perjudica los derechos de terceros de buena fe.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
Se mantiene el efecto retroactivo de la confirmación al igual que en el sistema anterior; de allí que mantiene vigencia la doctrina y jurisprudencia elaborada en torno al derogado art. 1065.
Fuentes del art. 395: Proyecto de 1993 (PEN), art. 704; Proyecto de 1998, art.
392.
II. Comentario
1. Actos jurídicos ente vivos. Efectos entre las partes Ente las partes, la confirmación tiene efecto retroactivo al día en que tuvo lugar el acto. Si el acto se ejecutó, la confirmación impide que el acto sea impugnable en el futuro; es decir, hace desaparecer la amenaza de la alegación de la nulidad en forma irrevocable. Si el acto no se ejecutó, producida la confirmación, las partes podrán en adelante exigir su cumplimiento.
2. Disposiciones de última voluntad La confirmación opera a partir del fallecimiento del disponente pues esa es la fecha a partir de la cual tales disposiciones adquieren eficacia.
3. Efectos de la confirmación en relación a los terceros El efecto retroactivo de la confirmación no perjudica los derechos de los terceros; dicho efecto les es inoponible. Los terceros protegidos por la norma son aquellas personas que han adquirido derechos reales sobre la cosa objeto del acto inválido, después de otorgado dicho acto pero antes de la confirmación y en el tiempo en que había cesado la causa que invalidaba el acto (Rivera).
Los sucesores universales de las partes del acto confirmado no pueden beneficiarse con la protección de esta norma, puesto que no son terceros y ocupan el lugar del causante en su misma condición.
Para los acreedores de la parte que confirma el acto inválido, la confirmación surte todos sus efectos. Sin embargo, quedan a salvo las acciones protectoras del crédito; así pueden atacar el acto confirmatorio hecho en fraude de sus derechos ejerciendo la acción de declaración de inoponibilidad.
Sección 6a.
Inoponibilidad Ver articulos: [ Art. 392 ] [ Art. 393 ] [ Art. 394 ] 395 [ Art. 396 ] [ Art. 397 ] [ Art. 398 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 395 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO IV- Hechos y actos jurídicos >>
CAPITULO 9 - Ineficacia de los actos jurídicos >
SECCION 5ª- Confirmación >>
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