Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 417 Suspensión de la celebración del C.C.C. Comentado Argentina

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 417.-Suspensión de la celebración. Si de las diligencias previas no resulta probada la habilidad de los contrayentes, o se deduce oposición, el oficial público debe suspender la celebración del matrimonio hasta que se pruebe la habilidad o se rechace la oposición, haciéndolo constar en acta, de la que debe dar copia certificada a los interesados, si la piden.



I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

El primer artí­culo reúne dos normas del Código de Vélez, los arts. 186 y 187. El segundo tiene su fuente en el art. 195.



II. COMENTARIO

Prácticamente el artí­culo que analizamos mantiene la redacción del Código anterior, con la salvedad que se le agregó a este 416 el primer párrafo del viejo art. 187 del Código Civil, el que establecí­a el "deber de acompañar copia debidamente legalizada de la sentencia ejecutoriada que hubiese anulado o disuelto el matrimonio anterior de uno o ambos esposos, o declarado la muerte presunta del cónyuge anterior, en su caso". Como bien se observa la finalidad ha sido la de sintetizar y unificar los criterios para tal fin.

Si resulta de las diligencias previas la inhabilidad de los contrayentes para celebrar el acto, o bien si existiere oposición o se hiciere denuncia, el matrimonio no podrá celebrarse.

Ver articulos: [ Art. 414 ] [ Art. 415 ] [ Art. 416 ] 417 [ Art. 418 ] [ Art. 419 ] [ Art. 420 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 417 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO SEGUNDO- RELACIONES DE FAMILIA>>
TITULO I- Matrimonio >>
CAPITULO 4 - Celebración del matrimonio >
SECCION 1ª- Modalidad ordinaria de celebración >>


<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

2142

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-civil-comercial-comentado/articulo-417.php

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos