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ARTICULO 427 Buena fe en la celebración del matrimonio del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 427.-Buena fe en la celebración del matrimonio. La buena fe consiste en la ignorancia o error de hecho excusables y contemporáneos a la celebración del matrimonio sobre el impedimento o la circunstancia que causa la nulidad, o en haberlo contraí­do bajo la violencia del otro contrayente o de un tercero.



I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

La norma en comentario reconoce su fuente en el art. 222 del Código sustituido, sin embargo allí­ se definí­a a la mala fe, en cambio en el artí­culo que comentamos se define a la buena fe.



II. COMENTARIO

La buena fe consiste en la creencia en la inexistencia de impedimentos o circunstancias que puedan dar lugar a la nulidad del matrimonio. No supone buena fe la ignorancia o el error de derecho, ni el error de hecho que no sea excusable, quedando a salvo los supuestos en que el error provenga del dolo del otro contrayente o de un tercero.

Tal como surge del artí­culo, la buena fe así­ definida debe existir al momento de la celebración del matrimonio, siendo irrelevante el conocimiento que se llegare a tener luego sobre el impedimento o circunstancia que ocasiona la nulidad.

Con respecto de la carga de la prueba, existen diversas posturas. En principio, está ampliamente aceptado por la doctrina y la jurisprudencia que la buena fe se presume, siendo la mala fe de uno o ambos cónyuges la que debe ser alegada y probada por quien la invoca.

Sin embargo, tal como sostiene Belluscio, la presunción de buena fe no constituye una regla absoluta, dado que en algunos casos es presumible la mala fe de uno de los contrayentes. Tal serí­a el caso del matrimonio contraí­do con impedimento de parentesco o de ligamen, en donde la buena fe deberí­a acreditarse sobre la base de la ignorancia del parentesco o en la creencia razonable sobre el fallecimiento del primer cónyuge.

En cambio, Molinario y Guastavino se enrolan en la posición contraria, partiendo de la presunción de la mala fe, y consideran que la buena fe debe ser demostrada. Estos autores argumentan que siendo los efectos del matrimonio putativo una excepción al régimen general de las nulidades, su aplicación debe ser restrictiva. De esta manera, si la buena fe no es alegada y probada fehacientemente, los efectos serán los previstos para la mala fe de ambos.

Finalmente, existe una tesis intermedia sostenida por Rébora y Mazzinghi, para quienes no cabe presumir ni la buena ni la mala fe los cónyuges, sino que tal carácter resultará de las circunstancias del caso y de la prueba aportada en el proceso.

Ver articulos: [ Art. 424 ] [ Art. 425 ] [ Art. 426 ] 427 [ Art. 428 ] [ Art. 429 ] [ Art. 430 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 427 del C.CyC?

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