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ARTICULO 50 Cese de la inhabilitación del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 50.-Cese de la inhabilitación. El cese de la inhabilitación se decreta por el juez que la declaró, previo examen interdisciplinario que dictamine sobre el restablecimiento de la persona.

Si el restablecimiento no es total, el juez puede ampliar la nómina de actos que la persona puede realizar por si o con apoyo.



I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

En el Código sustituido era de aplicación lo normado en su art. 150 -por la remisión legal que hací­a el propio art. 152 bis-, según el cual para que procediera la rehabilitación se debí­a dictar una nueva sentencia en el marco de un proceso judicial iniciado a tal fin, tras un nuevo examen de facultativos.



II. COMENTARIO. REMISIÓN

La norma establece un procedimiento para el cese de las restricciones al ejercicio de la capacidad jurí­dica que fueron impuestas en la sentencia de inhabilitación. Para ello, sin perjuicio de las revisiones periódicas alas que se deberá someter la sentencia, cuando las nuevas evaluaciones interdisciplinarias así­ lo sugieran se podrá promover un proceso para el cese de las restricciones ante el Juez que declaró oportunamente la inhabilitación, a instancias -aunque no se menciona expresamente del propio interesado, del Ministerio Público y de las personas designadas para brindar los apoyos.

Como resultado del proceso iniciado para el cese de la inhabilitación, se dictará una nueva sentencia que podrá: a) disponer el restablecimiento total de la persona, por lo que pasará nuevamente a tener plena capacidad de ejercicio; b) ampliar la nómina de actos que la persona podrá realizar por sí­ y las nuevas modalidades para su ejercicio; c) mantener las restricciones impuestas actualmente, sin modificaciones.

Resulta de aplicación, en lo pertinente, lo dicho oportunamente en el comentario al art. 47.



III. JURISPRUDENCIA

La indicada en el art. 47.

LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO PRIMERO. PARTE GENERAL TITULO I. PERSONA HUMANA CAPITULO 3. Derechos y actos personalí­simos Comentario de Irene Hooft Ver articulos: [ Art. 47 ] [ Art. 48 ] [ Art. 49 ] 50 [ Art. 51 ] [ Art. 52 ] [ Art. 53 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 50 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO I- Persona humana >>
CAPITULO 2 - Capacidad >
SECCION 3ª- Restricciones a la capacidad >>

Parágrafo 5°- Inhabilitados >>
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