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ARTICULO 531.-Grado. Línea. Tronco. Se llama:
a) grado, al vínculo entre dos personas que pertenecen a generaciones sucesivas; b) línea, a la serie no interrumpida de grados; c) tronco, al ascendiente del cual parten dos o más líneas; d) rama, a la línea en relación a su origen.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
La norma en comentario unifica en una redacción más sencilla, los antiguos arts. 347 y 348 del Código de Vélez.
II. COMENTARIO
Se llama "grado" al vínculo existente entre una generación y la subsiguiente.
Se llama "línea" a la serie no interrumpida de grados. Dentro de ésta categoría se encuentra la "línea recta" que es la existente entre ascendientes y descendientes, mientras que es "colateral" la de los parientes vinculados a través de un ascendiente común (art. 532).
Se denomina tronco al antecesor del cual derivan dos o más líneas o ramas; su determinación es de utilidad para establecer la línea colateral consanguínea, que es aquella que une a parientes que derivan de un antepasado común (hermanos, tíos y sobrinos o primos). Las ramas, por su parte, tienen incidencia en el derecho sucesorio por representación (arts. 2428, Cód. Civil), donde la herencia se distribuye por rama o estirpe entre los sucesores y representantes, y no por cabeza.
La mayor o menor proximidad del parentesco se establece por "grados". El cómputo se realiza tomando como base que a cada generación (padre/hijo) corresponde un grado; así existen tantos grados como generaciones. En la línea recta, padres e hijos están vinculados en primer grado, nietos y abuelos en segundo, y así sucesivamente.
Ver articulos: [ Art. 528 ] [ Art. 529 ] [ Art. 530 ] 531 [ Art. 532 ] [ Art. 533 ] [ Art. 534 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 531 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO SEGUNDO- RELACIONES DE FAMILIA>>
TITULO IV- Parentesco >>
CAPITULO 1 - Disposiciones generales >
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