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ARTICULO 532 Clases de líneas del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 532.-Clases de lí­neas. Se llama lí­nea recta a la que une a los ascendientes y los descendientes; y lí­nea colateral a la que une a los descendientes de un tronco común.



I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

El art. 349 del Cód. Civil clasificaba a las lí­neas en tres grupos: la lí­nea ascendiente, la lí­nea descendente y la lí­nea colateral.

En su art. 350 denominaba a la lí­nea descendiente como "a la serie de grados o generaciones que une el tronco común con sus hijos, nietos y demás descendientes". Y el art. 351 conceptualizaba a la lí­nea ascendiente como "la serie initerrumpidas de grados o generaciones que ligan al tronco con su padre, abuelo y otros ascendientes".



II. COMENTARIO

El nuevo Código sólo clasifica dos tipos de lí­neas: la recta y la colateral.

La lí­nea recta es aquella que une a los ascendientes y los descendientes. En este sentido encontramos a los abuelos, padres, nietos, bisnietos, etc. De abuelos hacia nietos, se denomina lí­nea recta descendiente, en el caso contrario (de nietos a abuelos, por ejemplo) se denomina, lí­nea recta ascendiente.

En cambio la lí­nea colateral es la que une a los descendientes partiendo de un tronco en común. Es decir, los hermanos, que tienen como el mismo tronco común, a sus progenitores, están unidos en lí­nea recta colateral. También los primos entre sí­ tienen a sus abuelos como el tronco en común.

Ver articulos: [ Art. 529 ] [ Art. 530 ] [ Art. 531 ] 532 [ Art. 533 ] [ Art. 534 ] [ Art. 535 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 532 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO SEGUNDO- RELACIONES DE FAMILIA>>
TITULO IV- Parentesco >>
CAPITULO 1 - Disposiciones generales >

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