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ARTICULO 532.-Clases de líneas. Se llama línea recta a la que une a los ascendientes y los descendientes; y línea colateral a la que une a los descendientes de un tronco común.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
El art. 349 del Cód. Civil clasificaba a las líneas en tres grupos: la línea ascendiente, la línea descendente y la línea colateral.
En su art. 350 denominaba a la línea descendiente como "a la serie de grados o generaciones que une el tronco común con sus hijos, nietos y demás descendientes". Y el art. 351 conceptualizaba a la línea ascendiente como "la serie initerrumpidas de grados o generaciones que ligan al tronco con su padre, abuelo y otros ascendientes".
II. COMENTARIO
El nuevo Código sólo clasifica dos tipos de líneas: la recta y la colateral.
La línea recta es aquella que une a los ascendientes y los descendientes. En este sentido encontramos a los abuelos, padres, nietos, bisnietos, etc. De abuelos hacia nietos, se denomina línea recta descendiente, en el caso contrario (de nietos a abuelos, por ejemplo) se denomina, línea recta ascendiente.
En cambio la línea colateral es la que une a los descendientes partiendo de un tronco en común. Es decir, los hermanos, que tienen como el mismo tronco común, a sus progenitores, están unidos en línea recta colateral. También los primos entre sí tienen a sus abuelos como el tronco en común.
Ver articulos: [ Art. 529 ] [ Art. 530 ] [ Art. 531 ] 532 [ Art. 533 ] [ Art. 534 ] [ Art. 535 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 532 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO SEGUNDO- RELACIONES DE FAMILIA>>
TITULO IV- Parentesco >>
CAPITULO 1 - Disposiciones generales >
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