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ARTICULO 610.-Equivalencia. La sentencia de privación de la responsabilidad parental equivale a la declaración judicial en situación de adoptabilidad.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
No existía una norma similar en el Código de Vélez.
II. COMENTARIO
Se dispone expresamente que la sentencia de privación de la responsabilidad parental equivale a la declaración judicial de situación de adoptabilidad. La finalidad de esta disposición es unificar criterios y acelerar los tiempos, de modo tal que cuando los progenitores han sido privados de la responsabilidad parental, el niño se inserte lo antes posible en otra familia a través de la institución de la adopción.
LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO SEGUNDO. RELACIONES DE FAMILIA TITULO VI. ADOPCION CAPÍTULO 3. GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN Comentario de Eduardo Guillermo ROVEDA y Carla F. ALONSO REINA Ver articulos: [ Art. 607 ] [ Art. 608 ] [ Art. 609 ] 610 [ Art. 611 ] [ Art. 612 ] [ Art. 613 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 610 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO SEGUNDO- RELACIONES DE FAMILIA>>
TITULO VI- Adopción >>
CAPITULO 2 - Declaración judicial de la situación de adoptabilidad >
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