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ARTICULO 610 Equivalencia del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 610.-Equivalencia. La sentencia de privación de la responsabilidad parental equivale a la declaración judicial en situación de adoptabilidad.



I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

No existí­a una norma similar en el Código de Vélez.



II. COMENTARIO

Se dispone expresamente que la sentencia de privación de la responsabilidad parental equivale a la declaración judicial de situación de adoptabilidad. La finalidad de esta disposición es unificar criterios y acelerar los tiempos, de modo tal que cuando los progenitores han sido privados de la responsabilidad parental, el niño se inserte lo antes posible en otra familia a través de la institución de la adopción.

LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO SEGUNDO. RELACIONES DE FAMILIA TITULO VI. ADOPCION CAPÍTULO 3. GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN Comentario de Eduardo Guillermo ROVEDA y Carla F. ALONSO REINA Ver articulos: [ Art. 607 ] [ Art. 608 ] [ Art. 609 ] 610 [ Art. 611 ] [ Art. 612 ] [ Art. 613 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 610 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO SEGUNDO- RELACIONES DE FAMILIA>>
TITULO VI- Adopción >>
CAPITULO 2 - Declaración judicial de la situación de adoptabilidad >

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