Codigo Civil y Comercial Argentina >>
- ARTICULO 602:Regla general de la adopción por personas casadas o en unión convivencial. Las personas casadas o en unión convivencial pueden adoptar sólo si lo ...
- ARTICULO 603:Adopción unipersonal por parte de personas casadas o en unión convivencial. La adopción por personas casadas o en unión convivencial puede ser uni...
- ARTICULO 604:Adopción conjunta de personas divorciadas o cesada la unión convivencial. Las personas que durante el matrimonio o la unión convivencial mantuviero...
- ARTICULO 605:Adopción conjunta y fallecimiento de uno de los guardadores.
Cuando la guarda con fines de adopción del niño, niña o adolescente se hubiese otorga... - ARTICULO 606:Adopción por tutor. El tutor sólo puede adoptar a su pupilo una vez extinguidas las obligaciones emergentes de la tutela.
I. RELACIÓN C... - ARTICULO 594:Concepto. La adopción es una institución jurÃÂdica que tiene por objeto proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollar...
- ARTICULO 595:Principios generales. La adopción se rige por los siguientes principios:
a) el interés superior del niño; b) el respeto por el derecho a la identid... - ARTICULO 596:Derecho a conocer los orÃÂgenes. El adoptado con edad y grado de madurez suficiente tiene derecho a conocer los datos relativos a su origen y puede ...
- ARTICULO 597:Personas que pueden ser adoptadas. Pueden ser adoptadas las personas menores de edad no emancipadas declaradas en situación de adoptabilidad o cuyos ...
- ARTICULO 598:Pluralidad de adoptados. Pueden ser adoptadas varias personas, simultánea o sucesivamente.
La existencia de descendientes del adoptante no impide la ... - ARTICULO 599:Personas que pueden ser adoptantes. El niño, niña o adolescente puede ser adoptado por un matrimonio, por ambos integrantes de una unión convivenci...
- ARTICULO 600:Plazo de residencia en el paÃÂs e inscripción. Puede adoptar la persona que:
a) resida permanentemente en el paÃÂs por un perÃÂodo mÃÂnimo de... - ARTICULO 601:Restricciones. No puede adoptar:
a) quien no haya cumplido veinticinco años de edad, excepto que su cónyuge o conviviente que adopta conjuntamente c... - ARTICULO 607:Supuestos. La declaración judicial de la situación de adoptabilidad se dicta si:
a) un niño, niña o adolescente no tiene filiación establecida o ... - ARTICULO 608:Sujetos del procedimiento. El procedimiento que concluye con la declaración judicial de la situación de adoptabilidad requiere la intervención:
a) ... - ARTICULO 609:Reglas del procedimiento. Se aplican al procedimiento para obtener la declaración judicial de la situación de adoptabilidad, las siguientes reglas:
... - ARTICULO 610:Equivalencia. La sentencia de privación de la responsabilidad parental equivale a la declaración judicial en situación de adoptabilidad.
- ARTICULO 611:Guarda de hecho. Prohibición. Queda prohibida expresamente la entrega directa en guarda de niños, niñas y adolescentes mediante escritura pública ...
- ARTICULO 612:Competencia. La guarda con fines de adopción debe ser discernida inmediatamente por el juez que dicta la sentencia que declara la situación de adopt...
- ARTICULO 613:Elección del guardador e intervención del organismo administrativo. El juez que declaró la situación de adoptabilidad selecciona a los pretensos a...
- ARTICULO 614:Sentencia de guarda con fines de adopción. Cumplidas las medidas dispuestas en el artÃÂculo 613, el juez dicta la sentencia de guarda con fines de ...
- ARTICULO 615:Competencia. Es juez competente el que otorgó la guarda con fines de adopción, o a elección de los pretensos adoptantes, el del lugar en el que el ...
- ARTICULO 616:Inicio del proceso de adopción. Una vez cumplido el perÃÂodo de guarda, el juez interviniente, de oficio o a pedido de parte o de la autoridad admi...
- ARTICULO 617:Reglas del procedimiento. Se aplican al proceso de adopción las siguientes reglas:
a) son parte los pretensos adoptantes y el pretenso adoptado; si t... - ARTICULO 618:Efecto temporal de la sentencia. La sentencia que otorga la adopción tiene efecto retroactivo a la fecha de la sentencia que otorga la guarda con fin...
- ARTICULO 619:Enumeración. Este Código reconoce tres tipos de adopción:
a) plena; b) simple; c) de integración.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. F... - ARTICULO 620:Concepto. La adopción plena confiere al adoptado la condición de hijo y extingue los vÃÂnculos jurÃÂdicos con la familia de origen, con la excep...
- ARTICULO 621:Facultades judiciales. El juez otorga la adopción plena o simple según las circunstancias y atendiendo fundamentalmente al interés superior del niÃ...
- ARTICULO 622:Conversión. A petición de parte y por razones fundadas, el juez puede convertir una adopción simple en plena.
La conversión tiene efecto desde que... - ARTICULO 623:Prenombre del adoptado. El prenombre del adoptado debe ser respetado. Excepcionalmente y por razones fundadas en las prohibiciones establecidas en las...
- ARTICULO 624:Irrevocabilidad. Otros efectos. La adopción plena es irrevocable.
La acción de filiación del adoptado contra sus progenitores o el reconocimiento s... - ARTICULO 625:Pautas para el otorgamiento de la adopción plena. La adopción plena se debe otorgar, preferentemente, cuando se trate de niños, niñas o adolescent...
- ARTICULO 626:Apellido. El apellido del hijo por adopción plena se rige por las siguientes reglas:
a) si se trata de una adopción unipersonal, el hijo adoptivo ll... - ARTICULO 627:Efectos. La adopción simple produce los siguientes efectos:
a) como regla, los derechos y deberes que resultan del vÃÂnculo de origen no quedan ext... - ARTICULO 628:Acción de filiación o reconocimiento posterior a la adopción.
Después de acordada la adopción simple se admite el ejercicio por el adoptado de la... - ARTICULO 629:Revocación. La adopción simple es revocable:
a) por haber incurrido el adoptado o el adoptante en las causales de indignidad previstas en este Códi... - ARTICULO 630:Efectos entre el adoptado y su progenitor de origen. La adopción de integración siempre mantiene el vÃÂnculo filiatorio y todos sus efectos entre ...
- ARTICULO 631:Efectos entre el adoptado y el adoptante. La adopción de integración produce los siguientes efectos entre el adoptado y el adoptante:
a) si el adopt... - ARTICULO 632:Reglas aplicables. Además de lo regulado en las disposiciones generales, la adopción de integración se rige por las siguientes reglas:
a) los proge... - ARTICULO 633:Revocación. La adopción de integración es revocable por las mismas causales previstas para la adopción simple, se haya otorgado con carácter de p...
- ARTICULO 634:Nulidades absolutas. Adolece de nulidad absoluta la adopción obtenida en violación a las disposiciones referidas a:
a) la edad del adoptado; b) la d... - ARTICULO 635:Nulidad relativa. Adolece de nulidad relativa la adopción obtenida en violación a las disposiciones referidas a:
a) la edad mÃÂnima del adoptante;... - ARTICULO 636:Normas supletorias. En lo no reglado por este CapÃÂtulo, las nulidades se rigen por lo previsto en el CapÃÂtulo 9 del TÃÂtulo IV del Libro Prime...
- ARTICULO 637:Inscripción. La adopción, su revocación, conversión y nulidad deben inscribirse en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
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TITULO VI
Adopción
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