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ARTICULO 619 Enumeración del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 619.-Enumeración. Este Código reconoce tres tipos de adopción:

a) plena; b) simple; c) de integración.



I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

Este artí­culo reemplaza a los arts. 313, 323, 329 del Código de Vélez.



II. COMENTARIO

Cabe recordar que en nuestro Código sustituido la adopción podí­a ser plena o simple, afirmándose que la adopción de integración (la adopción del hijo del cónyuge) es una especie de la adopción simple. La reforma determina que existen tres tipos de adopción: plena, simple y de integración. Esta última ya habí­a sido regulada, pero de manera poco sistemática en la ley 24.779, por lo que el nuevo Código le otorga entidad propia, al presentar varias particularidades que obligan a considerarla un tipo filial diferente, con caracteres particulares.

En otras palabras, tiene tantas particularidades que merece una regulación propia mediante el reconocimiento expreso de un lugar especial y autónomo.

Por otra parte, la reforma amplí­a este tipo adoptivo en total concordancia con la flexibilidad del concepto de familia desde la óptica constitucional-internacional.

Así­, la adopción de integración no sólo involucra la adopción del hijo del cónyuge, sino también del conviviente.

Ver articulos: [ Art. 616 ] [ Art. 617 ] [ Art. 618 ] 619 [ Art. 620 ] [ Art. 621 ] [ Art. 622 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 619 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO SEGUNDO- RELACIONES DE FAMILIA>>
TITULO VI- Adopción >>
CAPITULO 5 - Tipos de adopción >
SECCION 1ª- Disposiciones generales >>


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