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ARTICULO 622.-Conversión. A petición de parte y por razones fundadas, el juez puede convertir una adopción simple en plena.
La conversión tiene efecto desde que la sentencia queda firme y para el futuro.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
No existía una norma similar en el Código de Vélez .
II. COMENTARIO
Otra modificación que introduce el Código es la conversión de la adopción simple en plena por razones fundadas.
Podría llegar a ocurrir que al momento en que se dicta sentencia existan razones para mantener el vínculo con la familia de origen y que posteriormente, éstas pierdan su razón de ser. Por esta razón es que se habilita la conversión de simple y plena de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.
Nótese, que la norma en análisis prevé la conversión de una adopción simple en plena, pero no tiene prevista la posibilidad de revertir de plena a simple, incluso si se dieran los motivos fundados que establece el artículo.
Ver articulos: [ Art. 619 ] [ Art. 620 ] [ Art. 621 ] 622 [ Art. 623 ] [ Art. 624 ] [ Art. 625 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 622 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO SEGUNDO- RELACIONES DE FAMILIA>>
TITULO VI- Adopción >>
CAPITULO 5 - Tipos de adopción >
SECCION 1ª- Disposiciones generales >>
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