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ARTICULO 625 Pautas para el otorgamiento de la adopción plena del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 625.-Pautas para el otorgamiento de la adopción plena. La adopción plena se debe otorgar, preferentemente, cuando se trate de niños, niñas o adolescentes huérfanos de padre y madre que no tengan filiación establecida.

También puede otorgarse la adopción plena en los siguientes supuestos:

a) cuando se haya declarado al niño, niña o adolescente en situación de adoptabilidad; b) cuando sean hijos de padres privados de la responsabilidad parental; c) cuando los progenitores hayan manifestado ante el juez su decisión libre e informada de dar a su hijo en adopción.



I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

Su fuente es el art. 325 del Código de Vélez .



II. COMENTARIO

Tienen que cumplirse determinados requisitos para que el niño sea dado en adopción plena; ellos son:

- Huérfanos de padre y madre : Son aquellos que por cualquier circunstancia hubieren perdido a sus padres, encontrándose por ello sujetos a tutela o guarda.

- Quienes no tengan filiación acreditada : Esta circunstancia puede existir respecto de la paternidad extramatrimonial, pero es inusual con relación a la maternidad en el caso de filiación por naturaleza , dado que, conforme a lo dispuesto en el art. 565 del nuevo Código, aquélla queda determinada sin que sea necesario el reconocimiento de la madre, con la prueba del nacimiento y la identidad del nacido. En caso de que sólo la paternidad no estuviere determinada, el menor no estará en condiciones de ser dado en adopción, sino por privación de la patria potestad de la madre o el supuesto de abandono por parte de ésta.

- Cuando se haya declarado al niño, niña o adolescente en situación de adoptabilidad: Para los dos primeros incisos que contempla esta norma, no serí­a necesario para otorgar la adopción plena de un menor, que exista una declaración judicial de la situación de adoptabilidad, ya que el artí­culo en análisis contempla estas dos posibilidades sin necesidad de que el menor haya sido declarado en situación de adoptabilidad. Por lo tanto sólo nos referiremos al tercer inciso contemplado en el art. 607 del Código.

Este inciso hace referencia a aquellas niñas, niños y adolescentes que estuvieran temporal o permanentemente privados de su medio familiar o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio.

Acá se presentan circunstancias que requieren de una valoración judicial. Se pone en consideración a la familia biológica a través de dos conceptos amplios:

desentendimiento y desamparo.

El juez debe valorar esas circunstancias, determinando si resultan contrarias al interés del menor, y así­ construir el concepto de desamparo o abandono que coloque al niño en situación de adaptabilidad.

- Cuando sean hijos de padres privados de la responsabilidad parental : Este inciso considera que se encuentran en situación de ser adoptados en forma plena los menores cuyos padres hubiesen sido privados de la patria potestad.

Para que sea factible la adopción conforme esta causal, ambos progenitores deben estar incursos en algunos de los supuestos previstos en el art. 700 del Código. La suspensión en el ejercicio de la patria potestad (art. 702 del nuevo Código) no se asimila al concepto de "privación", si bien los hechos que la generan pueden ser considerados para su encuadramiento en el inc. a) de la presente norma. Nótese que el art. 703 del Código, establece que en caso de que ambos progenitores sean privados de la responsabilidad parental o suspendidos en su ejercicio, se deberá proceder "a iniciar los procesos correspondientes para la tutela o adopción, según la situación planteada, y siempre en beneficio e interés del niño o adolescente".

c) Cuando los progenitores hayan manifestado ante el juez su decisión libre e informada de dar a su hijo en adopción : El último inciso prevé la situación en que los padres hubiesen manifestado judicialmente su voluntad de entrega del menor. Sobre este aspecto remitimos al comentario del art. 611.

Ver articulos: [ Art. 622 ] [ Art. 623 ] [ Art. 624 ] 625 [ Art. 626 ] [ Art. 627 ] [ Art. 628 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 625 del C.CyC?

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LIBRO SEGUNDO- RELACIONES DE FAMILIA>>
TITULO VI- Adopción >>
CAPITULO 5 - Tipos de adopción >
SECCION 2ª- Adopción plena >>


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