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ARTICULO 624 Irrevocabilidad del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 624.-Irrevocabilidad. Otros efectos. La adopción plena es irrevocable.

La acción de filiación del adoptado contra sus progenitores o el reconocimiento son admisibles sólo a los efectos de posibilitar los derechos alimentarios y sucesorios del adoptado, sin alterar los otros efectos de la adopción.



I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

Su fuente es, en la primera parte, el art. 323 del Código de Vélez .



II. COMENTARIO

La adopción plena es irrevocable. Esta caracterí­stica hace al objeto sustancial de su otorgamiento y contribuye a afianzar los ví­nculos familiares creados.

El Código mantiene la irrevocabilidad de la adopción plena, pero permite la acción de filiación o el reconocimiento posterior a su otorgamiento sólo a los efectos de posibilitar el derecho alimentario y sucesorio a favor del adoptado, sin verse alterados los otros efectos derivados de la adopción.

En otras palabras, se acepta que en la adopción plena exista una acción de filiación o de reconocimiento del adoptado. Este artí­culo hay que conjugarlo con el art. 620 ya analizado , que establece que "La adopción plena confiere al adoptado la condición de hijo y extingue los ví­nculos jurí­dicos con la familia de origen".

Parece en principio contradictorio que si se extinguen los ví­nculos con la familia de origen se permita el reconocimiento del adoptado por su familia de sangre o que el adoptado intente una acción de filiación contra sus progenitores biológicos. Las acciones se limitan a los efectos alimentarios o sucesorios. Podrí­a estar justificada la excepción cuando se trate de alimentos, sin perjuicio que dicha circunstancia es una de las que debe evaluarse de los adoptantes, mas resulta injustificable en términos sucesorios, ya que el adoptado podrá eventualmente adoptar como hijo a más de un padre o una madre.

Nótese que el supuesto es diferente al caso de la acción autónoma a los fines de conocer sus orí­genes, en este caso se trata de una acción de filiación intentada por quien se encuentra adoptado plenamente contra sus progenitores de origen.

Ver articulos: [ Art. 621 ] [ Art. 622 ] [ Art. 623 ] 624 [ Art. 625 ] [ Art. 626 ] [ Art. 627 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 624 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO SEGUNDO- RELACIONES DE FAMILIA>>
TITULO VI- Adopción >>
CAPITULO 5 - Tipos de adopción >
SECCION 2ª- Adopción plena >>


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