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ARTICULO 602 Regla general de la adopción por personas casadas o en unión convivencial del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 602.-Regla general de la adopción por personas casadas o en unión convivencial. Las personas casadas o en unión convivencial pueden adoptar sólo si lo hacen conjuntamente.



I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

Su antecedente es el art. 312 del Código reformado.



II. COMENTARIO

De manera coherente con la regulación de las uniones convivenciales se permite la adopción conjunta, tanto en los matrimonios como en las parejas no casadas.

La norma recoge la postura mayoritaria de las Jornadas Nacionales de Derecho Civil celebradas en los años 2007 en Lomas de Zamora, 12 donde se recomendó la modificación del primer párrafo del art. 312 del Código reformado en el sentido de admitir la adopción conjunta por parte de los convivientes heterosexuales, acreditada la convivencia estable, pública y permanente.

Además nada justifica la adopción conjunta a la pareja matrimonial, cuando ésta a partir del divorcio incausado y la disminución de los deberes personales entre los cónyuges no ofrece mayores garantí­as de estabilidad jurí­dica que la tornen preferente a la unión convivencial en orden al otorgamiento de la adopción.

Ver articulos: 602 [ Art. 603 ] [ Art. 604 ] [ Art. 605 ] [ Art. 599 ] [ Art. 600 ] [ Art. 601 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 602 del C.CyC?

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