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ARTICULO 688 Desacuerdos del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 688.-Desacuerdos. En caso de graves o persistentes desacuerdos sobre la administración de los bienes, cualquiera de los progenitores puede recurrir al juez para que designe a uno de ellos o, en su defecto, a un tercero idóneo para ejercer la función.



I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

Esta norma en análisis guarda relación con lo dispuesto por el art. 294 in fine del Cód. Civil, e introduce la posibilidad de que el juez designe a un tercero idóneo para el ejercicio de la función.



II. COMENTARIO

Ante graves o persistentes desacuerdos sobre la administración de los bienes, cualquiera de los progenitores podrá acudir al juez para que se designe a uno de ellos o en un tercero idóneo que pueda ejercer la función.

No se encuentra prevista la posibilidad de que el juez distribuya funciones de administrador entre ambos progenitores, pero resulta absolutamente viable que pueda hacerlo, y mucho más en el contexto normativo de la responsabilidad parental cuyo ejercicio es conjunto, como principio general, aun después de las separación de los esposos. Consideramos de aplicación, aunque no lo exprese el texto que comentamos el procedimiento previsto en el art. 642.

Ver articulos: [ Art. 685 ] [ Art. 686 ] [ Art. 687 ] 688 [ Art. 689 ] [ Art. 690 ] [ Art. 691 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 688 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO SEGUNDO- RELACIONES DE FAMILIA>>
TITULO VII- Responsabilidad parental >>
CAPITULO 8 - Representación, disposición y administración de los bienes del hijo menor de edad >

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